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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / audiencias que se encuentren programadas hasta el 19 de abril de 2024, a excepción de aquellas que tengan carácter urgente, tales como los referidos a las medidas restrictivas de derechos, vencimientos de plazos, entre otros, a fi n de no perjudicar a los usuarios del sistema de administración de justicia. Quinto. Asimismo, si bien se ha indicado el cierre de turno para el 5°, 8°, 34° y 37° Juzgados Penales Liquidadores, los cuales se encuentran con el turno cerrado desde el 15 de junio de 2021 para ingresos nuevos, se debe entender que este cierre de turno se refi ere a aquellos expedientes que retornen de la Fiscalía, Sala Superior u otra entidad, los cuales deberán ser redistribuidos entre sus pares de la misma competencia territorial y funcional; debiendo los mencionados juzgados penales emitir las resoluciones fi nales en todos aquellos expedientes que se encuentren para resolver y/o cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 19 de abril de 2024 y, realizar todas las audiencias y/o diligencias que se encuentren programadas hasta el 26 de abril de 2024, a fi n de no perjudicar a los usuarios del sistema de administración de justicia. Sexto. En virtud de las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es preciso que esta Presidencia, como máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, adopte las medidas y acciones complementarias y pertinentes para facilitar y ejecutar la redistribución de expedientes en el período dispuesto, a fi n de evitar perjuicios a los usuarios del sistema de justicia de esta Corte Superior de Justicia. Sétimo. Por estos fundamentos y, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno para ingresos nuevos, del 24°, 25° Juzgado de Investigación Preparatoria y del 19° Juzgado Penal Unipersonal, a partir del 01 de abril de 2024. Artículo Segundo.- DISPONER el cierre de turno, a partir del 01 de abril de 2024, del 5°, 8°, 34° y 37° Juzgados Penales Liquidadores, para aquellos expedientes que retornen de la Fiscalía, Sala Superior u otra entidad, así como los pedidos de desarchivamiento. Artículo Tercero.- DISPONER, a partir del 01 de abril de 2024, que los pedidos de desarchivamiento así como aquellos expedientes que retornen de la Fiscalía, de la Sala Superior u otra entidad, que correspondan a procesos penales seguidos ante el 5°, 8°, 34° y 37° Juzgados Penales Liquidadores, serán redistribuidos de manera aleatoria y equitativa entre el 1°, 4°, 6°, 7°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15°, 17°, 20°, 22°, 23°, 25°, 27°, 29°, 30°, 33°, 35°, 36°, 38°, 39° y 40° Juzgado Penal Liquidador. Artículo Cuarto.- DISPONER el funcionamiento del 31°, 32° y 33° Juzgados de Investigación Preparatoria y del 20° Juzgado Penal Unipersonal de Lima, en la sede judicial central del Código Procesal Penal, a partir del 1 de mayo de 2024. Artículo Quinto.- DISPONER que los Magistrados y Magistradas a cargo del 5°, 8°, 34° y 37° Juzgados Penales Liquidadores emitan las resoluciones fi nales en todos los expedientes que se encuentren para sentenciar y/o cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 19 de abril de 2024; debiendo realizar las audiencias y/o diligencias que se encuentren programadas hasta el 26 de abril de 2024, evitando su suspensión y reprogramación debido al proceso de redistribución de expedientes; incumbiendo y garantizando el descargo de todas las resoluciones correspondientes en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), con los hitos estadísticos pertinentes, así como la emisión de las cédulas de noti fi cación correspondientes en cada proceso judicial, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- DISPONER que los Magistrados y Magistradas a cargo del 24° y 25° Juzgados de Investigación Preparatoria y del 19° Juzgado Penal Unipersonal emitan las resoluciones fi nales en todos los expedientes que se encuentren para sentenciar y/o resolver hasta el 19 de abril de 2024, debiendo realizar las audiencias y/o diligencias que se encuentren programadas hasta dicha fecha, así como aquellas que tengan carácter urgente, tales como las medidas restrictivas de derechos, vencimientos de plazos, entre otros; evitando su suspensión y reprogramación debido al proceso de redistribución de expedientes, e incumbiendo y garantizando el descargo de todas las resoluciones correspondientes en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), con los hitos estadísticos pertinentes, así como la emisión de las cédulas de noti fi cación correspondientes en cada proceso judicial, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sétimo.- DISPONER que el 5°, 8°, 34° y 37° Juzgados Penales Liquidadores remitan toda su carga procesal en todos los estados procesales que tengan al 30 de abril de 2024, debiendo cumplir con las observaciones establecidas en el artículo quinto de la presente resolución, hacia la Mesa de Partes Única de la especialidad penal; a partir del 01 hasta el 30 de abril del 2024. Artículo Octavo.- DISPONER que el 24° y 25° Juzgados de Investigación Preparatoria y el 19° Juzgado Penal Unipersonal remita toda su carga procesal en todos los estados procesales que tengan al 30 de abril de 2024, debiendo cumplir con las observaciones establecidas en el artículo sexto de la presente resolución, hacia el Área de Atención al Público del Código Procesal Penal; en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a partir del 02 de mayo 2024. Artículo Noveno.- DISPONER que los Magistrados y Magistradas del 31°, 32° y 33° Juzgado de Investigación Preparatoria y del 20° Juzgado Penal Unipersonal reprogramen las audiencias señaladas por los juzgados remitentes en aquellos expedientes que tengan fecha de programación a partir del 20 de abril de 2024, con la fi nalidad de adelantar la realización de las mismas; debiendo la Administradora del Módulo Penal supervisar y garantizar el debido cumplimiento y respeto de los plazos procesales, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo.- DISPONER que la Mesa de Partes Única de la especialidad penal redistribuya equitativa y aleatoriamente los expedientes provenientes desde el 5°, 8°, 34° y 37° Juzgado Penal Liquidador hacia los juzgados penales correspondientes, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales y la Administradora del Módulo Penal gestionar las acciones necesarias para tal fi n, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que el Área de Atención al Público del Código Procesal Penal redistribuya equitativa y aleatoriamente los expedientes provenientes desde el 24° y 25° Juzgado de Investigación Preparatoria entre el 31°, 32° y 33° Juzgado de Investigación Preparatoria, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos, debiendo la Administradora del Módulo Penal gestionar las acciones necesarias para tal fi n, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el Área de Atención al Público del Código Procesal Penal redistribuya los expedientes provenientes desde el 19° Juzgado Penal Unipersonal hacia el 20° Juzgado Penal Unipersonal, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos, debiendo la Administradora del Módulo Penal gestionar las acciones necesarias para tal fi n, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que los escritos ingresados hasta un día antes de la publicación de la presente resolución administrativa, para el 5°, 8°, 34° y 37° Juzgado Penal Liquidador sean atendidos conforme a ley, bajo responsabilidad; y que, los escritos u otros documentos ingresados a partir de la publicación de la presente resolución administrativa dirigidos hacia los juzgados penales convertidos se recepcionen y custodien en la Mesa de Partes Única de la especialidad penal para su remisión a los Juzgados Penales Liquidadores que correspondan, una vez culminado el procedimiento de redistribución de expedientes, salvo aquellos que contengan pedidos urgentes o con vencimiento de plazos, para lo cual el juzgado remitente y la Mesa de Partes deberán coordinar las acciones necesarias para