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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / Discapacidad (CONADIS), para acceder a la boni fi cación a que se contrae la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley Nº 29973. 7. De ser el caso, constancia de haber cursado y aprobado el Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) al nivel jerárquico que se postula, a fi n de que, el/la postulante pueda acceder al puntaje adicional que se establece en la tabla de puntaje para la evaluación curricular por rubros, y para considerarse como criterio de desempate, según lo previsto en la presente Directiva. 8. Constancia de habilitación profesional, en caso no se pueda veri fi car en el portal web del colegio profesional al que pertenece. 9. Constancia de no haber sido sancionado por el Colegio de Abogados donde se encuentra incorporado. 10. Constancias de acreditación en labor Jurisdiccional, de ser el caso. 11. Certi fi cado de salud mental – Se debe presentar antes de la juramentación como juez/a supernumerario/a, en caso su resultado sea desfavorable, es causal de impedimento para asumir el cargo. 12. Declaración Jurada de: a. No estar inscrito en los registros generados por procesos judiciales en el Registro Nacional Judicial – RENAJU, en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), previsto en la Ley Nº 30353. b. No contar con antecedentes policiales, penales y judiciales. c. Bienes y Rentas.d. No encontrarse procesado/a penalmente y/o, de encontrarse procesado/a, señalar los datos del expediente materia del proceso. e. No haber sido destituido o suspendido por medidas disciplinarias en cargo judicial o fi scal. f. No encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia. g. No haber sido despedido/a o suspendido/a de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada mediante resolución fi rme. h. No estar incurso en los impedimentos a que se refi ere el artículo 41° de la Ley de Carrera Judicial – Ley Nº 29277, u otros de acuerdo a Ley, al momento de la inscripción. i. No tener impedimento para postular, ni incompatibilidad por unión de hecho, por matrimonio o por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, al momento de su inscripción, conforme al artículo 42° de la Ley de Carrera Judicial – Ley Nº 29277. El Comité Distrital de Selección, publica los formatos de declaraciones juradas que deben ser presentados por los postulantes en el aplicativo informativo de selección de personal, de acuerdo a los modelos remitidos por la O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Posteriormente, los/as postulantes deben presentar su Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo (DJI) de la Contraloría General de la República6, la cual se presenta a través del Sistema de Declaraciones Juradas Intereses de la Contraloría General de la República - SIDJI (https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/), para lo cual cada postulante recibe un correo al email registrado, el cual es remitido por la Contraloría conteniendo la información necesaria para que puedan generar su declaración jurada de intereses. Para presentar dicha declaración jurada se debe utilizar “Firma Digital”, para cuyo efecto el postulante debe utilizar su DNI electrónico o un certi fi cado digital emitido por una entidad de certi fi cación acreditada, conforme al reglamento de ley de fi rmas y certi fi cados digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2022-PCM. No se admite la presentación física de la citada declaración jurada. Luego de su presentación, dicha declaración jurada de intereses debe descargada del Sistema de Declaraciones Juradas Intereses debidamente fi rmada digitalmente y remitida al Comité de Selección, a través del canal señalado por este para tal fi n.ANEXO 02 TABLA DE PUNTAJE DE EVALUACIÓN CURRICULAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE JUECES/ZAS SUPERNUMERARIOS/AS DEL PODER JUDICIAL RubroPuntaje Máximo por rubro I. Formación AcadémicaMáximo 46 puntos 1.1. Grados Académicos en Derecho u otras disciplinas afi nes 1.1.1. Grado de Doctor/a 20 puntos 1.1.2. Grado de Maestro/a 18 puntos 1.2. Estudios de post grado en Derecho u otras disciplinas afi nes 1.2.1. Estudios concluidos de Doctorado 12 puntos 1.2.2. Estudios concluidos de Maestría 10 puntos 1.3. Cali fi cación de cursos de AMAG: Ascenso o PROFAHasta 16 puntos 20.00 16 puntos Desde 19.00 hasta 19.99 15 puntos Desde 18.00 hasta 18.99 14 puntos Desde 17.00 hasta 17.99 13 puntos Desde 16.00 hasta 16.99 12 puntos Desde 15.00 hasta 15.99 11 puntos Desde 14.00 hasta 14.99 10 puntos 1.4. Cursos de Especialización y diplomados (presencial, semipresencial, virtual) (3.0 puntos por cada uno) Hasta 15 puntos Duración mínima 60 horas, nota aprobatoria, últimos siete (7) años 1.5. Ponente, expositor o panelista (1.0 punto cada uno) Hasta 02 puntos 1.6. Pasantías o fi ciales (2.5 puntos por cada una) Hasta 05 puntos II. Experiencia y Trayectoria ProfesionalMáximo 48 puntos 2.1. Juez/jueza (supernumerario/a) de todos los niveles (8.0 puntos por año) Hasta 48 puntos 2.2. Abogado/a: Ejercicio profesional acreditado (8.0 puntos por año) 2.3. Docente Universitario/a (8.0 puntos por año) 2.4. Acciones de voluntariado en bene fi cio de la Comunidad (2.0 puntos por año. Máximo 4.0 puntos) III. Experiencia en Investigación JurídicaMáximo 06 puntos Investigación jurídica (3.0 puntos por cada una) Hasta 06 puntos (Como autor o formando parte de una obra colectiva) TOTAL 100 puntos - Se cali fi ca un grado de Doctor/a o un grado de Maestro/a, o los estudios concluidos de un doctorado o de una maestría. Se cali fi ca al grado o estudio que otorgue mayor puntaje. - De tener grado de doctor/a o grado de maestro/a, no se otorga puntaje a los estudios concluidos de doctorado o de maestría. - Cabe precisar que, de presentar el grado de Doctor/a o Maestro/a y a su vez, la constancia de estudios de la misma especialidad, solo se debe considerar el título de grado obtenido. 1 Conforme al artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2 Puede hacerse a través de la mesa de Partes Física o Mesa de Partes Electrónica Administrativa, disponible en la Página web del Poder Judicial o en el enlace https://sgd.pj.gob.pe/mpea/inicio 3 En tanto se implemente la funcionalidad de remisión de documentos de sustento, el Comité de Selección de Personal puede solicitar la creación de un usuario en el Sistema de Gestión Documental (siglas de acuerdo al número y año de la convocatoria), para recibir los documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica Administrativa del Poder Judicial, sin requerir opinión previa de trámite documentario y/o racionalización; o, en su defecto, señalar un correo electrónico institucional para dicho fi n. La forma de presentación elegida por el Comité Distrital de Selección debe señalarse