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42 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Carlos Bedón Vega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2023-MDCC, del 17 de noviembre de 2023, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales . Primero.- ANTECEDENTESLa solicitud de suspensión1.1. El 6 de octubre de 2023, doña Eveline Giuliana Ramos López, regidora del Concejo Distrital de Caleta de Carquín (en adelante, señora regidora), presentó su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde por la causa de falta grave de acuerdo al RIC, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El 19 de mayo de 2023, la empresa Inversiones Agrominco S. A. C. inició los trabajos de demolición del arco de la entrada del distrito de Caleta de Carquín. b) Mediante Informe N° 142-2023-MDCC-SGDUR/ MPUC, del 7 de junio de 2023, el subgerente de Desarrollo Urbano y Rural otorgó la conformidad del servicio de demolición del referido arco. c) “[R]esulta evidente la preocupante y nefasta decisión del señor alcalde pues, se ha destruido un bien público, alterando el ornato del distrito, generando incluso perjuicio económico, pues el costo del servicio de obra es excesivo”. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El 19 de octubre de 2023, el señor alcalde presentó su escrito de descargos, alegando que: a) El RIC del 2016 y el RIC del 2019 “no habrían sido publicados en el diario o fi cial el peruano de forma íntegra por lo tanto no surte sus efectos [sic]”. b) “[E]l reglamento no señala el hecho por el cual se está pretendiendo la suspensión del señor alcalde, no se encuentran descritos de manera expresa e inequívoca en la norma, lo cual no está contemplado en el RIC no procediendo así la suspensión”. c) La demolición del arco de la entrada del aludido distrito fue acorde a ley y en bene fi cio de la población del distrito, pues buscó proteger la integridad física de los mismos. d) Dicha demolición se sustentó en un estudio previo de prevención y como una forma de anticiparse a los peligros que se puedan producir. Decisión del concejo municipal 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 17 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Caleta de Carquín aprobó -con cuatro (4) votos a favor y una (1) abstención (la autoridad cuestionada no votó)-suspender al señor alcalde, por incurrir en la causa de falta grave de acuerdo al RIC -por infringir los numerales 9 y 12 del artículo 7-, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2023-MDCC, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron la señora regidora y el señor alcalde, cada cual representado por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de suspensión, mientras que el segundo replicó los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Caleta de Carquín -como órgano de primera instancia-adoptó la indicada decisión.Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de noviembre de 2023, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2023-MDCC, señalando lo siguiente: a) Los miembros del concejo municipal para sustentar sus votos solo se limitaron a precisar que él tenía conocimiento del requerimiento de servicio de demolición del arco de la entrada del distrito de Caleta de Carquín. b) “[N]o existe Reglamento Interno de Concejo Municipal que se encuentre vigente, si bien existen ordenanzas municipales que aprueban el Reglamento Interno del Concejo, las mismas no han entrado en vigencia toda vez que no han sido publicados”. c) La causa por la cual se está pretendiendo su suspensión no se encuentra descrita de manera expresa e inequívoca en el RIC, por lo que se vulnera el principio de legalidad. Posteriormente, a través de los O fi cios N° 003701- 2023-SG/JNE, N° 000057-2024-SG/JNE y el Auto N° 1, del 27 de diciembre de 2023, 12 de enero y 28 de febrero de 2024, respectivamente, este órgano electoral requirió al señor alcalde para que cumpla con remitir documentación relacionada a la publicación del RIC del Concejo Distrital de Caleta de Carquín y la ordenanza municipal que lo aprueba. Por medio del O fi cio N° 50-2024-SG-MDC, recibido el 13 de marzo de 2024, la referida municipalidad cumplió con remitir la información solicitada. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 51 y 109 disponen lo siguiente: Supremacía de la Constitución Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. […] Vigencia y obligatoriedad de la Ley Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.2. El numeral 12 del artículo 9 establece que: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: […] 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.3. El numeral 4 del artículo 25 señala: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal. 1.4. El artículo 44 determina: Artículo 44.- Publicidad de las Normas Municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: