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39 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / “Desagregación de Ingresos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2281071-2 Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Economía I RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2024-EF/49 Lima,18 de abril del 2024 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al puesto de Asesor(a) del Despacho Viceministerial de Economía I del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Paulo Alejandro Chávez Condori, en el puesto de Asesor del Despacho Viceministerial de Economía I del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2280769-1EDUCACIÓN Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Inducción Docente” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 046-2024-MINEDU Lima, 17 de abril de 2024 VISTOS, el Expediente Nº DIFODS2024-INT-0224720, los Informes Nº 00321-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, Nº 00351-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y Nº 00385-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00560-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00467-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que la inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones; el Ministerio de Educación regula dicho Programa; Que, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la formación docente es un proceso continuo que comprende la formación inicial y la formación en servicio, que tiene por fi nalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que prepare al profesor para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano. Asimismo, precisa que la formación docente prepara a los profesores para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes a través de las cuatro áreas de desempeño laboral que la referida Ley establece para la Carrera Pública Magisterial; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Programa de Inducción del profesor que ingresa a la primera escala de la carrera magisterial sin experiencia previa o menor de dos (02) años en la docencia pública, tiene una duración no mayor de seis (06) meses y tiene la fi nalidad de fortalecer las competencias profesionales y personales del profesor; facilitar su inserción laboral en la institución educativa, así como promover su compromiso y responsabilidad institucional; correspondiendo al Ministerio de Educación dictar las disposiciones complementarias para su implementación, incluyendo las vinculadas con la oportunidad del inicio del Programa. Asimismo, el numeral 41.5 del citado artículo 41 señala que dicho Programa debe concluir con un plan de desarrollo profesional que incentive el desarrollo y buen desempeño laboral del profesor bene fi ciario y que éste se encuentra obligado a cumplir, conforme a las