TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / b) “[S]e realiza los tramites de inscripción del TESORERO en el Jurado Nacional de Elecciones el día 21 de septiembre del 2022 [sic]”. c) El 20 de setiembre de 2022, se presentó el Balance Anual 2021. d) El balance fue presentado el 1 de julio de 2022, pero no fue aceptado debido a que presentaba defectos de admisibilidad, esto porque el actual tesorero “se encontraba con el cargo secretario de economía [sic]”. En la misma fecha, el secretario general de la OP, presentó sus descargos, alegando que: a) “[P]resentaron en el mes de julio el IFA 2021 donde el señor Auditor no nos recepciona dicho documento aduciendo que el tesorero no está registrado en los directivos del ROP [sic]”. b) “[N]os perjudico en no decepcionarnos el IFA 2021 solo porque el tesorero no fi guraba en el ROP COMO TESORERO […] por culpa del señor Mike auditor y el señor mirko jefe zonal Ayacucho quieren infraccionarnos, creo que ellos son trabajadores de la ONPE y deberían pedirles informes al respecto [sic]”. Resolución que amplía el PAS 1.4. Por medio de la Resolución Jefatural N° 000597- 2023-JN/ONPE, del 2 de junio de 2023, la ONPE dispuso ampliar por dos (2) meses el plazo para resolver el procedimiento sancionador. 1.5. El 15 de junio de 2023, el señor personero solicitó que se declare de o fi cio la nulidad de la Resolución Jefatural N° 000597-2023-JN/ONPE, alegando que la ampliación no cumple con el requisito de haberse sustentado debidamente. Resolución que impone sanción de multa1.6. Por medio de la Resolución Jefatural N° 000724-2023-JN/ONPE, del 26 de julio de 2023, la ONPE sancionó a la OP con una multa de veintiséis con treinta y cinco centésimas (26.35) unidades impositivas tributarias (UIT), conforme al artículo 36-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 4 del literal c) del artículo 36 de la mencionada norma, esto es, por no haber cumplido con presentar su IFA 2021, en el plazo legal establecido. Así también, la indicada resolución en su parte considerativa concluyó “que no corresponde declarar la nulidad” de la Resolución Jefatural N° 000597-2023-JN/ONPE. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de agosto de 2023, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural N° 000724-2023-JN/ONPE, postulando como pretensión impugnatoria que se declare nula la referida resolución y se disponga la caducidad del PAS seguido en contra de la OP; para ello alegó, esencialmente, lo siguiente: a) La ONPE amplió por dos (2) meses el plazo para resolver el PAS. Esta ampliación es nula porque no cumple con el requisito de haberse sustentado debidamente la justi fi cación contenida, que vulnera abiertamente el artículo 110 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios 1 (en adelante, Reglamento de Financiamiento), norma según la cual no le corresponde a la jefatura nacional de la ONPE disponer actos probatorios, sino resolver el PAS. b) “[L]a justi fi cación contenida en la Resolución Jefatural N° 000597-2023-JN/ONPE desconoce que lo que el reglamento permite ampliar es el plazo de resolución, no de instrucción”. c) Al no haberse resuelto el presente PAS en el plazo de nueve meses, solicita que se disponga la caducidad administrativa de dicho procedimiento.CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 señala: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.2. El artículo 36, dispone: Artículo 36. Infracciones Constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones de la presente ley. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. c) Constituyen infracciones muy graves: […] 4. Incumplir con presentar la información fi nanciera anual en el plazo previsto en la presente ley. […] 1.3. El artículo 36-A prescribe: Artículo 36-A.- Sanciones El jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones siguientes: […] c) Por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT) y la pérdida del fi nanciamiento público directo. […] En el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios 2 (en adelante, Reglamento de Financiamiento) 1.4. El artículo 110 indica: Artículo 110.- De la Jefatura Nacional Son funciones de la Autoridad Resolutiva: 1. Noti fi car el informe fi nal de instrucción elevado por la GSFP. 2. Imponer la sanción respectiva o disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador. 3. Resolver el recurso de reconsideración.4. De corresponder, remitir la impugnación que se interponga al JNE para su pronunciamiento. 1.5. El artículo 150 determina: Artículo 150.- Caducidad El plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores es de nueve (09) meses contados desde la fecha de noti fi cación de la resolución de imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo tres (03) meses, mediante resolución motivada de la Autoridad Resolutiva, de conformidad con el numeral 1 del artículo 259 del TUO de la LPAG. […]