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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / 2.10. Así, en el caso concreto, se evidencia que para el JEE la publicidad estatal sí se encuentra justi fi cada dentro de las excepciones para su difusión, razón por la cual no inició el procedimiento sancionador por la infracción del literal a del artículo 20 del Reglamento, sino porque el señor gobernador no reportó dentro del plazo la publicidad estatal y además -a pesar de estar justi fi cada- no cumple con las condiciones para su difusión, pues fi guran elementos que identi fi can indubitablemente a algún funcionario o servidor público (ver SN 1.3.); por lo que el análisis debe circunscribirse a dichas infracciones. 2.11. En esa medida, de los actuados se veri fi ca que, en relación a los elementos publicitarios por los que se sancionó a la autoridad regional, en el Informe N° 003-2024-RAZ-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, de fi scalización, se detalló la omisión de presentar el reporte posterior, conforme al siguiente detalle: a) La publicación sobre “II Festival del Conocimiento y Emprendimiento del Maíz Morado INIA 601, Maíz Choclo y Maíces para Cancha” , debió ser reportada hasta el 16 de febrero de 2024 . b) Las publicaciones sobre “Mejoramiento de los servicios de la cadena productiva de la granadilla San Ignacio, Jaén y Santa Cruz, en la región Cajamarca”, “Proyecto Vicuñas”, “Proyecto Ganadero: 11 mil inseminaciones arti fi ciales, 5 toros reproductores de las razas Fleckvihe y Holstein y más de 273 hectáreas de pastos mejorados”, “Proyecto ganadero. Centro Genético” y “Siembra y cosecha de agua”, debieron ser reportadas hasta el 21 de febrero de 2024 . 2.12. No obstante, en ninguna de las publicaciones antes detalladas se identi fi có a funcionarios o servidores públicos -a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable los identi fi que- que permitan la con fi guración de la infracción prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento (ver SN 1.4.); tampoco en la Resolución N° 00133-2024-JEE-CAJA/JNE, sobre determinación de infracción, ni en la Resolución N° 00183-2024-JEE-CAJA/JNE, que impuso sanción, se señaló lo concerniente a dicha infracción. 2.13. Lo antes expuesto, amerita que se declare nulo lo actuado por el JEE desde la resolución que determinó infracción, a fi n de que emita una decisión congruente y debidamente motivada (ver SN 1.1.). 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO todo lo actuado desde la Resolución N° 00133-2024-JEE-CAJA/JNE, del 18 de marzo de 2024, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró que don Roger Guevara Rodríguez, gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca, incurrió en la infracción a las normas sobre publicidad estatal, previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE. 2.- DEVOLVER el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Cajamarca, para que continue con el trámite correspondiente, en observancia de las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE, y conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, vigente para las Elecciones Municipales Complementarias 2024, en virtud del principio de intangibilidad normativa, prevista en el artículo XIII del Título Preliminar de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2282060-1 Confirman la Resolución Jefatural N° 000724-2023-JN/ONPE, mediante la cual la ONPE sancionó con multa a organización política RESOLUCIÓN N° 0111-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000035 AYACUCHOONPEAPELACIÓN Lima, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni -antes, Movimiento Regional Gana Ayacucho- (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Jefatural N° 000724-2023- JN/ONPE, del 26 de julio de 2023, a través de la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó a la citada organización política con una multa de veintiséis con treinta y cinco centésimas (26.35) unidades impositivas tributarias (UIT). Primero.- ANTECEDENTES Inicio del procedimiento administrativo sancionador 1.1. Mediante la Resolución Gerencial N° 000451- 2022-GSFP/ONPE, del 23 de agosto de 2022, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la organización política Movimiento Regional Ayni -antes, Movimiento Regional Gana Ayacucho- (en adelante, OP), por incumplir con presentar su información fi nanciera anual (IFA) en el plazo previsto. Descargos de la OP1.2. El 20 de setiembre de 2022, don Jaime Alejandro Pañahua Pérez, en su condición de tesorero de la OP, presentó ante la ONPE el Balance Anual 2021. 1.3. El 5 de mayo de 2023, el señor personero presentó sus descargos, para lo cual adjuntó la Carta N° 002-2023-MRGA/AYACUCHO, a través de la cual, el secretario general de la OP expresa lo siguiente: a) “Se designa al TESORERO del movimiento regional, bajo Acta de sesión del comité ejecutivo regional con fecha 15 de setiembre del 2022 [sic]”.