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105 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; En la Ley N.º 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, Ley N.º 26771) 1.4. El artículo 1, modi fi cado por la Ley N.º 31299 1, precisa que: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar . En el Código Civil1.5. Los artículos 236 y 237 determinan: Parentesco consanguíneo Artículo 236.- El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo [sic] hasta el cuarto grado. Parentesco por a fi nidad Artículo 237.- El matrimonio produce parentesco de afi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por a fi nidad que el otro por consanguinidad. La a fi nidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la a fi nidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge [sic]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.º 1041-2013-JNE, N.º 1017-2013-JNE, N.º 1014-2013-JNE, N.º 388-2014-JNE, N.º 2925-2018- JNE y 2935-2022-JNE, solo por citar algunas), este órgano electoral ha señalado que la determinación de dicha causa requiere de la identi fi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Estos son: a) Existencia de una relación de parentesco , entre la autoridad edil y la persona contratada, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos; entendiéndose, además, para estos efectos, el parentesco por afinidad respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo 2 b) Que el familiar haya sido contratado , nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; yc) Que la autoridad edil haya realizado la contratación , nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad . 1.7. Asimismo, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N.º 823-2011-JNE, del 16 de diciembre de 2011; N.º 801-2012-JNE, del 7 de setiembre de 2012; N.º 1146-2012-JNE y N.º 1148-2012-JNE, ambas del 14 de diciembre de 2012, por citar algunas), se estableció que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil; y en la Resolución N.º 381-2020-JNE, del 22 de octubre de 2020, haciendo referencia a la Resolución N.º 225-2020-JNE, del 11 de agosto de 2020, el Pleno precisó que a partir de la publicación de la Ley N.º 30294, se dispuso lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”, criterio que ha sido adoptado por este órgano electoral de manera unánime a partir del citado pronunciamiento. 1.8. En el fundamento 5 de la Resolución N.º 0174- 2019-JNE, del 28 de octubre de 2019, se re fi rió: 5. En cuanto a la causal de nepotismo, en principio debe tenerse presente, que legalmente esta fi gura jurídica está dirigida a sancionar el nombramiento o contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito, en el sector público, lo que conlleva a fi rmar de manera categórica, que para la con fi guración de la fi gura jurídica del nepotismo – por su naturaleza–, la persona contratada, única y necesariamente debe tener la condición de persona natural [resaltado agregado]. 1.9. En la misma línea que la anterior, en el considerando 2.3. de la Resolución N.º 0313-2021-JNE, del 4 de marzo de 2021, respecto a la causa de nepotismo, se indicó: 2.3. En cuanto a la causa de nepotismo, en principio debe tenerse presente que legalmente esta fi gura jurídica está dirigida a sancionar el nombramiento o contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito, en el sector público, lo que conlleva a fi rmar de manera categórica que para la con fi guración de la fi gura jurídica del nepotismo – por su naturaleza–, la persona contratada, única y necesariamente debe tener la condición de persona natural [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.