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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2024-SE-MDP, que declaró infundada solicitud de suspensión formulada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0230-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024002379 PEBAS - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de agosto de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Neidi Mercedes Rengifo Salinas, regidora del Concejo Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N.º 037-2024-SE-MDP, del 5 de junio de 2024, que declaró infundada su solicitud de suspensión formulada en contra de don Edgard Wander Pinedo Bardales, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.ANTECEDENTES1.1. El 23 de abril de 2024, la señora recurrente y el regidor Nixon Nolorbe Luque solicitaron al “alcalde (e)” que convoque a una sesión extraordinaria de concejo, a fi n de tratar la suspensión del señor alcalde, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Fundamentaron su pedido en el mandato de detención domiciliaria dictada en contra del burgomaestre, por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. 1.2. El 26 de abril de 2024, el regidor Rider Pérez Cahuachi convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 10 de mayo de 2024, a fi n de tratar la solicitud de suspensión interpuesta por los regidores antes citados. Dicha convocatoria fue noti fi cada a todos los miembros del concejo municipal, entre ellos, a los solicitantes de la suspensión y a la autoridad cuestionada, según los cargos de las Cartas (M) N.º 013-2024-SG-MDP y N.º 014-2024-SG-MDP. 1.3. El 8 de mayo de 2024, don Weni García Pizango, secretario general de la entidad edil (en adelante, señor secretario), emitió una razón dando cuenta al señor alcalde de que el 30 de abril y el 6 de mayo de 2024 se suscitaron hechos vandálicos en las instalaciones de la municipalidad, que motivaron la salida de los funcionarios y servidores con la fi nalidad de salvaguardar su integridad física. 1.4. Mediante la Resolución Dos, del 8 de mayo de 2024, en virtud de la razón antes descrita, el señor alcalde reprogramó la sesión extraordinaria de concejo para el 15 del mismo mes y año, a las 10:00 horas, en la ciudad de Iquitos, como medida de seguridad. Asimismo, dispuso poner en conocimiento de este órgano electoral dicha reprogramación, por falta de garantías, debido a que la comisaría de la jurisdicción solo cuenta con 6 efectivos policiales. 1.5. Con el escrito del 10 de mayo de 2024, el señor alcalde designó a su defensa técnica. 1.6. A través de la Resolución Cuatro, del 12 de mayo de 2024, el señor alcalde precisó que la sesión extraordinaria de concejo se llevará a cabo por el aplicativo Google Meet, para lo cual señaló la ruta de ingreso.1.7. Por medio del escrito presentado el 15 de mayo de 2024, la señora recurrente acreditó a su abogado defensor. 1.8. El 15 de mayo de 2024, se elaboró el acta de suspensión de sesión extraordinaria, debido a la falta de quorum , toda vez que a la sesión solo asistieron los solicitantes de la suspensión. Asimismo, se señaló como nueva de fecha de la sesión extraordinaria de concejo el 23 de mayo de 2024, a las 10:00 horas, en el local comunal del centro poblado de Cochiguina, del distrito de Pebas. 1.9. Mediante la Resolución Seis, del 21 de mayo de 2024, el señor alcalde señaló que al procedimiento solo se incorporó copia simple del acta de audiencia de prisión preventiva, y que con posterioridad el juzgado a cargo del caso emitió un auto de aclaración, que no obra en el expediente administrativo; por lo que, a fi n de no vulnerar el derecho al debido procedimiento, correspondía solicitar al órgano judicial las copias certi fi cadas de los pronunciamientos señalados. Por otro lado, precisó que la Secretaría General de la entidad edil debía requerir un informe detallado a la O fi cina de Asesoría Legal, en el que analice la controversia, y esperar a que el Jurado Nacional de Elecciones traslade a la entidad edil la solicitud de suspensión interpuesta en contra del señor alcalde, a fi n de acumularla al procedimiento en curso. En esa medida, resolvió suspender la sesión extraordinaria de concejo programada para el 23 de mayo de 2024, y dispuso que se subsane las omisiones advertidas, y luego se convoque a sesión extraordinaria de concejo. 1.10. El 22 de mayo de 2024, la señora recurrente presentó un escrito subrogando a su anterior abogado y señalando su nuevo domicilio procesal. 1.11. A través de la Resolución Ocho, del 29 de mayo de 2024 (corregida respecto al horario con la Resolución Nueve, del 4 de junio 2024), el señor alcalde convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 5 de junio de 2024, a las 13:00 horas, en la localidad de Cochiquina, del distrito de Pebas, de forma presencial o virtual (aplicación Google Meet). 1.12. El 4 de junio de 2024, el jefe de Asesoría Jurídica de la entidad edil emitió el Informe Legal N.º 089-2024-OAJ-MDP, opinando que se declare infundado el pedido de suspensión en contra del señor alcalde. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión 1.13. En la sesión extraordinaria del 5 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Pebas, con dos (2) votos a favor y tres (3) en contra (el señor alcalde no votó), desaprobó la solicitud de suspensión interpuesta en contra del señor alcalde. Culminada la votación, la decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N.º 037-2024-SE-MDP. 1.14. A la sesión extraordinaria de concejo asistieron los solicitantes de la suspensión y el señor alcalde, con sus respectivos abogados, quienes asumieron sus defensas. Documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Loreto 1.15. En mérito del pedido de información realizado por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través del O fi cio N.º 001538-2024-SG/JNE, del 29 de mayo de 2024, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto (en adelante, CSJL), el 6 de junio de 2024, con el O fi cio N.º 000969-2024-CSJLO-PJ, remitió a esta sede electoral los siguientes documentos, relacionados con el Expediente N.º 03838-2023-59-1903-JR-PE-02: a) Acta de Audiencia Pública de Prisión Preventiva - Con Detenido, del 20 de abril de 2024, que contiene la Resolución Número Dos, de la misma fecha, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 9 (nueve) meses, presentado por el representante del Ministerio Público en contra del señor alcalde como presunto autor del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso, en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de Pebas); sustituyó la medida de prisión preventiva e