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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se consideran las defi niciones siguientes: 4.1 Actos Administrativos o actuaciones administrativas: Son aquellos emitidos en el marco de lo previsto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA), de las diferentes entidades de administración pública. 4.2 Acuse de recibo: Procedimiento que registra la recepción y la validación de la notifi cación electrónica personal en la casilla electrónica, de modo tal que se impida rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada. 4.3 Bandeja Electrónica: Es el menú que permite visualizar los registros y documentos emitidos y recibidos por las personas usuarias de la casilla electrónica. El mismo que puede ser exportado en un archivo de lectura de forma diaria, semanal o mensual. 4.4 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado a la persona usuaria, está creado en el Sistema de Notifi cación Electrónica y se constituye en un domicilio digital obligatorio, cuyo propósito es el trámite seguro y confi able de las notifi caciones de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizadas por las entidades de la administración pública. Además, acredita la certeza, integridad y la fecha y hora cierta de una comunicación y/o notifi cación realizada por la entidad pública a la ciudadanía. Por ello, de darse una controversia referida a la emisión o recepción de una notifi cación, corresponderá a la entidad acreditar que se produjo la emisión o recepción; en cualquier otro caso dicha acreditación recaerá en el emisor. 4.5 Código de persona usuaria: Identifi cador único asignado a la persona autorizada para acceder a la información ubicada en la casilla electrónica del MIMP, el cual se obtiene una vez realizado el registro. 4.6 Constancia de notifi cación electrónica: Mecanismo generado a partir del depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica, la cual incluye la fecha y hora de la operación. 4.7 Constancia de lectura de notifi cación electrónica: Mecanismo generado a partir del acuse de recibo del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica, la cual incluye la fecha y hora de la operación. 4.8 Contraseña: Texto conformado por caracteres alfanuméricos, de conocimiento exclusivo de quien solicita una casilla electrónica, que asociado a su nombre otorga identifi cación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica, los cuales se obtienen una vez generada la casilla electrónica. 4.9 Correo electrónico personal: Es aquel consignado por la persona usuaria, habilitado para recibir mensajes a efectos de activar la cuenta creada en el Sistema de Notifi cación Electrónica. 4.10 Domicilio Digital: Es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de la persona usuaria en el entorno digital, el cual permite que las entidades puedan efectuar notifi caciones de las actuaciones administrativas o actos administrativos emitidos en el marco de su competencia. 4.11 Firma Digital: Mecanismo tecnológico que sirve para demostrar la autenticidad de un documento digital y a la vez, dota al mismo de validez y efi cacia jurídica. Ofrece a quien recibe el mensaje la seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente y que no fue alterado durante la transmisión. Asimismo, la fi rma electrónica tiene la misma validez y efi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un prestador de servicio de certifi cación digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la infraestructura ofi cial de fi rma electrónica y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. 4.12 MIMP: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Es quien emite la notifi cación de los actos administrativos y actuaciones administrativas mediante su Sistema de Notifi caciones Electrónica. 4.13 Notifi cación electrónica: Acto de transmisión de información de actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos por el MIMP hacia la persona usuaria, efectuado a través de su casilla electrónica. Tiene la misma validez y efi cacia jurídica que las notifi caciones realizadas por medios físicos. 4.14 Persona usuaria: Es la persona a quien se le otorga una casilla electrónica asignada en el Sistema de Notifi cación Electrónica para recibir notifi caciones sobre actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el MIMP y accede a través del código de persona usuaria y contraseña. 4.15 Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitadas en el MIMP, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de la persona usuaria. 4.16 Sistema de Notifi cación Electrónica: Sistema informático que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notifi caciones vía casillas electrónicas, garantizando la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de las notifi caciones diligenciadas electrónicamente. Artículo 5.- Actos administrativos, actuaciones administrativas Los actos administrativos y actuaciones administrativas, materia de notifi cación obligatoria vía casilla electrónica, son los siguientes: 5.1 Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de los procedimientos administrativos del MIMP. 5.2 Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en los procedimientos iniciados de ofi cio por las unidades de organización del MIMP. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 6.- Sistema de Notifi cación Electrónica El procedimiento de notifi cación se inicia con el depósito de los actos y actuaciones administrativas comprendidas en el ámbito del artículo 5 del presente Reglamento, a través del Sistema de Notifi cación Electrónica, en el cual la persona usuaria puede acceder registrándose a la opción de “Crear Cuenta de Casilla”. Artículo 7.- Obligatoriedad y exclusividad del uso de la casilla electrónica. Toda persona que se registre en el Sistema de Notifi cación Electrónica accede a una casilla electrónica, la cual es única a nivel nacional por cada persona usuaria. Las casillas electrónicas son de carácter exclusivo y de uso gratuito y obligatorio para quienes lo hayan solicitado. Además, constituye un domicilio digital obligatorio, a través del cual la entidad notifi ca sus actos o actuaciones administrativas. Artículo 8.- Obligaciones de las personas usuarias y del MIMP respecto al uso de la casilla electrónica 8.1 Son obligaciones de las personas usuarias de la casilla electrónica: a) Cambiar la contraseña que se le fue otorgada de manera automática y aleatoria por el Sistema de Notifi cación Electrónica cuando se le fue asignada la casilla electrónica. b) Mantener la confi dencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre y la contraseña de acceso a la casilla electrónica del Sistema de Notifi cación Electrónica. c) Mantener en reserva la contraseña que genere, así como prevenir el uso indebido que terceras personas puedan darle, asumiendo plena responsabilidad por tales hechos.