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65 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso del gobierno local, la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, elabora las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a las que hacen referencia los artículos 1 y 2 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2354079-9 Aprueban normas reglamentarias para la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 31962, “Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas” a los artículos 28, 38 y 181 del Código Tributario DECRETO SUPREMO Nº 259-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31962, “Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas” se modifi can los artículos 28 y 181 del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado con el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a efecto de disponer que el interés a aplicar a las multas impagas es la tasa de interés legal fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú, a que se refi ere el artículo 1244 del Código Civil, promulgado mediante el Decreto Legislativo N° 295, en lugar de la tasa de interés moratorio (TIM), así como para establecer que el referido interés se aplica desde la fecha en que la Administración Tributaria exige al deudor el pago de la multa; Que, la mencionada ley, además, modifi ca el artículo 38 del Código Tributario para señalar que a las devoluciones de pagos efectuados indebidamente o en exceso que se realizan en moneda nacional se les aplica la TIM, incluso cuando no resulten como consecuencia de algún documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, así como para disponer que a la restitución del monto cuya devolución efectuada por la Administración Tributaria se torne en indebida se le aplica la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, en lugar del interés a que se refería el inciso b) del citado artículo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada ley establece que lo dispuesto en ella se aplica a: (i) las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso a que se refi ere el artículo 38 del Código Tributario, así como el artículo 5 de la Ley N° 28053, “Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifi ca la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” que se encuentren pendientes de resolución y devolución a la fecha de su entrada en vigor y (ii) a las multas a que se refi eren los artículos 28 y 181 del Código Tributario que se encuentren pendientes de notifi cación a la referida fecha. Agrega que, los intereses previstos en dicha ley se computan a partir de su entrada en vigencia; Que, en tal sentido, es conveniente aprobar las normas reglamentarias para la aplicación de las modifi caciones introducidas por la Ley N° 31962, “Ley que sincera los intereses por devoluciones de pago de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias para la aplicación de las modifi caciones introducidas por la Ley a los artículos 28, 38 y 181 del Código Tributario. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad coadyuvar a la aplicación de las modifi caciones a las que se hace alusión en el artículo anterior por parte de los deudores tributarios y las Administraciones Tributarias, evitando que incurran en error y garantizando la seguridad jurídica. Artículo 3.- Defi niciones Para efecto de la presente norma reglamentaria se entiende como: a) BCRP : Al Banco Central de Reserva del Perú. b) Ley : A la Ley N° 31962, “Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas”. c ) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. d) SBS : A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 4.- De la aplicación de intereses a las multas El interés a que se refi ere el artículo 181 del Código Tributario sobre el monto impago de las multas, se aplica considerando lo siguiente: a) La tasa de interés legal efectiva en moneda nacional que establece el BCRP y publica la SBS en su sede digital. b) Se calcula diariamente y se aplica desde el día en que surte efecto la notifi cación del acto administrativo emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exige el pago de la multa conforme con la fórmula prevista en el literal c) de este artículo. Tal acto administrativo, puede ser una resolución de multa, o un requerimiento, entre otros,