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30 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 establece que el régimen de la efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; aspectos que se advierten han sido observados en el presente caso, de acción de personal; lo cual hace viable la emisión del acto resolutivo correspondiente; Mediante, el Informe Nº 173-2024-SUNAFIL/GG/ OAD/UCEC, la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Ofi cina de Administración, solicita a la Ofi cina de Recursos Humanos, realizar las acciones correspondientes para designar a la señora Sonia Lapa Casaña, en el puesto de Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Ofi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, quien resultó ganadora del Proceso de Selección CAS Nº 214-2024-SUNAFIL-GG-ORH; Mediante, el Informe N° 532-2024-SUNAFIL/GG/ ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido opinión técnica favorable para designar, con efi cacia anticipada, a partir del 03 de diciembre de 2024, a la señora Sonia Lapa Casaña, en el puesto de Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Ofi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; así como, para viabilizar la acción de personal antes mencionada. De igual manera, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable para designar a la señora Sonia Lapa Casaña, en el puesto de Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Ofi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Por las consideraciones antes expuestas, con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, y de la Jefa(e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2018-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada, a partir del 03 de diciembre de 2024, a la señora Sonia Lapa Casaña en el puesto de Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Ofi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos y a la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Ofi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para las acciones correspondientes. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/sunafi l). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2354433-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones sobre la ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras medidas CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000437-2024-CE-PJ Lima, 13 de diciembre del 2024VISTO:El Ofi cio N° 001167-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000084-2024-OPJ-CNPJ-CE- PJ, cursado por el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de diciembre de 2024 y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante los incisos a) y b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, se dispuso, respectivamente, ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024, la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad civil-contencioso administrativo y cerrar el turno de la Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad, a partir de dicha fecha y por el referido periodo. Segundo. Que, a través del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ de fecha 29 de agosto de 2024, se dispuso cerrar el turno del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Comisaría del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia y laboral, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024. Tercero. Que, mediante el numeral 7.1) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ de fecha 30 de setiembre de 2024, se dispuso prorrogar, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el turno abierto de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondiente a los órganos jurisdiccionales de su respectiva competencia territorial; así como el cierre de turno, durante el referido periodo, de la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno, para el ingreso de dichos expedientes. Cuarto. Que, por el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ de fecha 30 de setiembre de 2024, se dispuso ampliar, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, las labores de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba; y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista, Corte Superior de