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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / De acuerdo con el artículo 2 de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2023-2026, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 000111-2024-JN/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 1 de junio de 2024, la presente solicitud debe ser tramitada con observancia obligatoria de los preceptos desarrollados en dicho cuerpo normativo; Así, corresponde verifi car si la presente solicitud cumple con los presupuestos legales establecidos en los artículos 21 y 22 de la LDPCC; y si, además, se ha presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo con el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026, aprobado por Resolución Nº 0120-2024-JNE; En ese sentido, el sustento de la solicitud de revocatoria no puede estar referido a causales de vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe estar acompañada de fi rmas de, al menos, el veinticinco (25%) de electores de la circunscripción donde ejerza su mandato la autoridad que se pretende someter a revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como máximo el 21 de noviembre de 2024; Al respecto, de la revisión del expediente, se observa que la solicitud de revocatoria fue presentada por el promotor ROGER PAUCAR LAQUISE el 5 de diciembre de 2024. Por lo tanto, corresponde denegarla por haber sido ingresada con posterioridad a la fecha límite para su presentación establecida por el Jurado Nacional de Elecciones; Cabe resaltar que la naturaleza perentoria y preclusiva de las etapas de los procesos electorales, incluyendo la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades, obliga al respeto escrupuloso de los plazos e hitos establecidos en el cronograma aprobado por la autoridad electoral. De esa forma, se constituye en un límite al ejercicio del derecho de revocatoria justifi cada en el principio constitucional de seguridad jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 16 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE, y sus modifi catorias; y en el artículo 10 de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2023-2026, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 000111- 2024-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DENEGAR la solicitud de revocatoria presentada por el promotor ROGER PAUCAR LAQUISE respecto del mandato de las autoridades municipales del distrito de CAPACHICA, provincia y región de PUNO, conforme al siguiente detalle: Nº NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 MARCELINO VICTOR PANCA MACHACAALCALDE DISTRITAL 2 JOSE QUISPE QUISPEREGIDOR DISTRITAL 3 ISABEL PANCCA BELIZARIOREGIDORA DISTRITAL 4 PASCUAL QUISPE AUMAREGIDOR DISTRITAL 5 HERIK RUBEN CAHUARI PEREZREGIDOR DISTRITAL Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al promotor de la solicitud de revocatoria. Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones su contenido, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, conforme al Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; así como en la web ofi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe). Regístrese, notifíquese y publíquese. ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 2354690-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la difusión de proyecto normativo que modifica el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS Nº 348-95; el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 1124-2006; y las Disposiciones para la estimación de primas de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO), aprobadas por Resolución SBS Nº 6271-2013 RESOLUCIÓN SB S Nº 04313-2024 Lima, 16 de diciembre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N.º 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS; Que, la Superintendencia considera relevante modifi car el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modifi catorias, a fi n de incorporar nuevas cuentas contables relacionadas con la deuda subordinada contraída con empresas ajenas al sistema