Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / desconsolidación, el traslado de mercancías por zona secundaria, el establecimiento de precisiones respecto al traslado de mercancías entre depósitos temporales y el plazo para la transmisión de los datos generales del medio de transporte y la información del documento de transporte; Que, a la vez, es importante incorporar el uso de la mesa de martes virtual - SUNAT para la presentación de algunos documentos y de la información de las mercancías en abandono legal, disponer que la información del ingreso de las mercancías a la ZOFRATACNA y a los depósitos francos se transmita con la estructura de transmisión aplicable al ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero y del ingreso y recepción de la mercancía; Que, asimismo, es pertinente modifi car el procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02, a fi n de precisar las reglas sobre las rectifi caciones a realizarse cuando arriba el medio de transporte a un lugar distinto al manifestado, por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, entre otros aspectos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del procedimiento general “Manifi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7) Modifi car las secciones IV y V ; el título y el numeral 3 y el numeral 4 de la sección VI; el numeral 1 del subliteral A.1, el numeral 4 del subliteral A.2, el subnumeral 1.1 y 1.2 del numeral 1, el inciso a) del numeral 3, el inciso a) del numeral 4 y los numerales 5, 6, 7,12, 13 y 15 del subliteral A.3, el numeral 1 del subliteral A.5, los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.6, el numeral 1 del subliteral A.8, el numeral 1 del subliteral A.9 del literal A, los numerales 2 y 6 del subliteral B.1 del literal B, el numeral 4 del literal C de la sección VII y los anexos II, III y XI de la sección IX del procedimiento general “Manifi esto de carga” DESPA- PG.09 (versión 7), conforme a los siguientes textos: “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende como: 1. Almacenamiento simple: Al servicio de almacenamiento que, de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Aduanas, se encuentran facultados a brindar los almacenes aduaneros respecto de mercancías nacionales no vinculadas a un régimen aduanero y de mercancías nacionalizadas. 2. Arribo forzoso: A la llegada del medio de transporte a un lugar del territorio aduanero distinto al fi jado como su destino fi nal, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado. 3. Carga a granel: Al producto que se transporta en grandes volúmenes y sin envasar. 4. Carga arribada en mala condición exterior: A la carga arribada cuyo envase o embalaje que sirve de acondicionamiento o continente exterior presenta daño o deterioro, tales como parihuelas, contenedores, bultos, jabas plásticas, bandejas, cajas de cartón, cajas de madera, cilindros, fardos y tambores, entre otros. 5. Caso fortuito o fuerza mayor: A la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. 6. DUE: Al documento único de escala asignado por la Autoridad Portuaria Nacional. 7. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.8. IRM: Al ingreso y recepción de la mercancía. 9. IVA: Al ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero. 10. Medida de seguridad violentada: Al precinto u otra medida de seguridad colocado en el contenedor o en los bultos y declarado en el manifi esto de carga, que haya sido retirado, se encuentre roto o dañado, o haya sido objeto de alguna manipulación indebida. 11. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 12. Vuelo no regular: A aquel que se realiza sin horario o itinerario prefi jado, a cargo de un transportista que no cuenta con la autorización de la Administración Aduanera como OCE. V. BASE LEGAL- Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.9.1991, y acuerdos complementarios. - Decisión 837 - Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 29.4.2019 en la Gaceta Ofi cial de la CAN, y modifi catorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modifi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modifi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicada el 31.12.2019, y modifi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT que aprueba el Reglamento de Comprobante de Pagos, publicada el 24.1.1999 y modifi catorias, en adelante Reglamento de Comprobante de Pagos. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modifi catoria. VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)Casilla electrónica del usuario (CEU) y casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) 3. Para la habilitación de la CEU, el OCE y el OI registran, a través de la MPV-SUNAT, previamente y por única vez, el formato del anexo I ante la intendencia de aduana respectiva. La intendencia de aduana, a través de la CECA, comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número de expediente administrativo y adopta las acciones necesarias para cautelar, preservar y custodiar los archivos escaneados y las comunicaciones cursadas a través de este medio, conforme a la normativa vigente. Presentación de la información4. De manera excepcional, el OCE o el OI presentan a la autoridad aduanera la información señalada en el numeral 1, según corresponda, a través de la MPV-SUNAT, en los siguientes casos: a) Arribo forzoso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada del medio de transporte. b) Ingreso o salida del país de vehículos particulares con o sin carga, en cuyo caso presentan de manera adicional una declaración jurada que indique tal condición,