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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / expida una resolución que reemplace la Resolución 65, en la cual se establezca que el porcentaje que la empresa prestadora destina al Fondo de Inversiones sea reducido al 2.5%. 4.35 Sin embargo, a través del escrito s/n de fecha 11 de noviembre de 2024, EPS GRAU presentó los informes sustentatorios del recurso de reconsideración, sobre la base de los cuales propone que el porcentaje que debe aportar al Fondo de Inversiones sea de 0.1%. 4.36 En ese orden de ideas, de la evaluación realizada de los argumentos expuestos por EPS GRAU, cabe señalar que, conforme al marco legal vigente, no existen elementos nuevos ni argumentos sustanciales que justifi quen modifi car lo dispuesto en la Resolución 65, respecto al porcentaje del Fondo de Inversiones establecido en 7%. 4.37 Asimismo, conforme se indicó anteriormente, para la determinación del porcentaje del Fondo de Inversiones en la Resolución 65, se ha tomado en consideración las disposiciones del RGT, por lo que no corresponde su modifi cación. 4.38 Por tanto, en este extremo el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. La meta de gestión “Catastro Técnico” de la Resolución 65 difi ere de lo aprobado en el estudio tarifario que sustentó la Resolución 71. 4.39 La empresa prestadora, a través del Memorando Nº 2860 - 2024 - EPS GRAU S.A.- 340-AT, sostiene lo siguiente: “(…) Los ICI relacionados a la meta de gestión “Catastro Técnico” citados en la RCD N°065-2024-SUNASS-CD, difi eren a los porcentajes iniciales aprobado en el ET 2022 - 2027 aprobado con RCD N° 071-2021-SUNASS- CD.(…)”. 4.40 Al respecto, el artículo 201 de la LPAG 10 establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 4.41 Asimismo, dicho artículo señala que la rectifi cación adopta la forma y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. 4.42 En esa línea, cabe señalar que en el Anexo único de la Resolución 65 se han establecido metas de gestión de EPS GRAU para el tercer año regulatorio y mecanismos de evaluación. 4.43 No obstante, conforme a lo señalado por EPS GRAU se advierte que existe un error material en el Anexo único de la Resolución 65, ya que la meta de gestión “Catastro técnico” difi ere de lo establecido en el Informe 48, que sustenta dicha resolución, en el cual la referida meta de gestión está correctamente establecida, sin variaciones respecto a lo dispuesto en el Anexo N° 1 de la Resolución 71. 4.44 En atención a lo expuesto y de acuerdo con el artículo 201 de la LPAG, se procederá a rectifi car el error material en la Resolución 65, tomando como referencia la meta de gestión “Catastro técnico” establecida de manera correcta en la Resolución 71. Deben reprogramarse las metas de gestión “Instalación de macromedidores”, “Instalación de medidores”, “Renovación de medidores”, “Recuperación de conexiones inactivas de agua potable”, “Recuperación de conexiones inactivas de alcantarillado” y “Catastro comercial”. 4.45 A través del Memorando Nº 2860 - 2024 - EPS GRAU S.A.- 340-AT y el Informe Nº 105-2024- EPS GRAU S.A. -310-AT, EPS GRAU sostiene que deben reprogramarse las metas de gestión “Instalación de macromedidores”, “Instalación de medidores”, “Renovación de medidores”, “Recuperación de conexiones inactivas de agua potable”, “Recuperación de conexiones inactivas de alcantarillado” y “Catastro comercial”. 4.46 Al respecto, las antes referidas metas de gestión no han sido afectadas por las causas que originaron la ruptura del equilibrio económico fi nanciero de EPS GRAU. Por lo tanto, no corresponde realizar variaciones sobre dichas metas para el tercer año regulatorio, respecto a lo establecido en la Resolución 71. 4.47 Asimismo, se ha verifi cado que al 31 de julio de 2024 (tercer año regulatorio en curso), EPS GRAU contó con los recursos en el Fondo de Inversiones para la ejecución de las inversiones correspondientes y, por lo tanto, la empresa prestadora es responsable de cumplir las referidas metas de gestión. El valor de la meta de “Continuidad” para diversas localidades resulta contraproducente debido a que los sistemas de producción y abastecimiento de agua potable cada día se deterioran más. 4.48 Mediante el Memorando N° 955-2024-EPS GRAU S.A.-460, EPS GRAU cuestiona que se haya modifi cado la meta de “Continuidad” para diversas localidades, lo cual, según la empresa prestadora, “resulta contraproducente debido a que los sistemas de producción y abastecimiento de agua potable cada dia se deterioran más, lo que deviene en constantes interrupciones y restricciones del servicio, lo que nos obliga a rebajar la facturación, ya que de no hacerlo estaremos en riesgo de sanciones y/o multas. De igual forma, la población usuaria va en crecimiento y aún no ha sido repotenciada la Planta de tratamiento El Arenal que abastece a las poblaciones de Talara y Paita; asimismo, en la localidad de Máncora ha bajado la producción de los pozos existentes y no se ha implementado la perforación de dos nuevos pozos y el reservorio elevado.”. 4.49 Al respecto, cabe indicar que el artículo 58 del RGT establece cuáles son las medidas transitorias, hasta la aprobación de una nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y/o metas de gestión para los años que restan del periodo regulatorio, como parte del procedimiento de revisión excepcional por ruptura del equilibrio económico-fi nanciero, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 58.- Medidas para el restablecimiento del equilibrio fi nanciero durante el procedimiento (…) 1. La determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas. 2. El cambio de una o más de las metas de gestión, acorde con la medida señalada en el numeral anterior, sin alterar la continuidad promedio del servicio de agua potable alcanzada en el año regulatorio anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión excepcional.”. 4.50 Como se advierte, el RGT establece que, en el marco de las medidas para el restablecimiento del equilibrio fi nanciero durante el procedimiento de revisión excepcional, la meta de continuidad no debe ser alterada sobre el nivel alcanzado en el año regulatorio anterior a la fecha de inicio de procedimiento de revisión excepcional. 4.51 En ese sentido, teniendo en cuenta que el inicio de procedimiento de revisión excepcional se dio mediante la Resolución 14 y fue publicada el 25 de agosto de 2024, la meta de continuidad establecida en la Resolución 65, corresponde a la continuidad obtenida por EPS GRAU en el segundo año regulatorio (2023). 4.52 Por lo expuesto, la Resolución 65 fue emitida en cumplimiento de los principios de debido procedimiento administrativo y de legalidad. 4.53 En consecuencia, en este extremo el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. Sobre el pedido de evaluar el Informe 48 considerando los principios fundamentales de los Derechos Humanos como el acceso universal al derecho al agua, y de acuerdo con los principios de esencialidad, inclusión social, autonomía y responsabilidad de la gestión empresarial, e independencia en el manejo de los recursos fi nancieros y patrimonio. 4.54 Al respecto, cabe señalar que la Resolución 65 fue emitida por el órgano competente (Consejo Directivo)