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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / de Sunass en el marco de su función reguladora, conforme al literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los artículos 24 y 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. 4.55 Sobre el particular, cabe mencionar que el párrafo 69.2 del artículo 69 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento establece que la regulación económica se guía por los principios de: efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, de equidad social, de sostenibilidad ambiental, de prevención de riesgos, de simplicidad, de transparencia, de no discriminación y de costo-benefi cio. Por su parte, de manera concordante, el artículo 155 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA (en adelante, Reglamento), establece los principios que guían la regulación económica. 4.56 Asimismo, cabe señalar que el artículo III del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento recoge los principios que sustentan la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, entre los que se encuentran los principios de acceso a los servicios de agua potable y saneamiento 11, esencialidad12, inclusión social13, autonomía y responsabilidad de la gestión empresarial14, e independencia en el manejo de los recursos fi nancieros y patrimonio15; los cuales también sustentan y orientan las decisiones que adopta la Sunass en el ejercicio de sus funciones para garantizar una adecuada gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. Por tal motivo, la Resolución 65 fue emitida al amparo de los referidos principios de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, los cuales justifi can y orientan los alcances de dicho acto administrativo. 4.57 Adicionalmente, es pertinente indicar que EPS GRAU no ha sustentado de qué manera la Resolución 65 vulnera los principios de acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, de esencialidad, inclusión social, autonomía y responsabilidad de la gestión empresarial, e independencia en el manejo de los recursos fi nancieros y patrimonio. 4.58 Asimismo, se debe tomar en cuenta que el procedimiento de revisión excepcional por desequilibrio económico fi nanciero se rige por lo dispuesto en el RGT. 4.59 De esa manera, en sujeción a dicho procedimiento, luego de la evaluación de la situación económica fi nanciera de EPS GRAU en el marco de la revisión de medio término, la Dirección de Regulación Tarifaria emitió la Resolución 14, a través de la cual dispuso iniciar, de ofi cio, el procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2022-2027 a EPS GRAU, por el supuesto de ruptura del equilibrio económico fi nanciero. 4.60 Seguidamente, de conformidad con el artículo 58 del RGT, se emitió la Resolución 65, a través de la cual se estableció un nuevo porcentaje (7%) para el Fondo de Inversiones creado por la Resolución 71 y se modifi caron algunas metas de gestión, para lo cual se consideró las disposiciones normativas vigentes. 4.61 En consecuencia, la Resolución 65 se emitió en estricto cumplimiento del marco legal vigente. Según lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimientos de Regulación de Tarifas, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 16 de diciembre de 2024; HA RESUELTO:Artículo 1°.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por EPS GRAU S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, confi rmar la Resolución de Consejo Directivo N° 065-2024-SUNASS-CD, la cual se aplicará hasta la entrada en vigor de la resolución tarifaria fi nal para restablecer el equilibrio económico fi nanciero de EPS GRAU S.A. Artículo 2°.- RECTIFICAR el error material advertido en el Anexo único de la Resolución de Consejo Directivo N° 065-2024-SUNASS-CD, en los siguientes términos: Dice: Catastro técnico Localidad Unidad de medida Año 3 Piura % 96 Amotape % 100 Catacaos % 93 Colán % 100 El Arenal % 100 El Tambo % 100 La Huaca % 98 Miramar % 100 Paita % 100 Pueblo Nuevo % 100 Tamarindo % 94 Vichayal % 99 Viviate % 100 Yacila % 100 Talara % 100 Máncora % 99 Negritos % 99 Los Órganos % 95 Chulucanas % 97 Morropón % 100 Las Lomas % 95 Marcavelica % 100 Querecotillo % 100 Salitral % 100 Sullana % 89 Lancones % 100 El Alto % 99 Debe decir: Catastro técnico Localidad Unidad de medida Año 3 Piura % 98 Amotape % 100 Catacaos % 96 Colán % 96 El Arenal % 92 El Tambo % 99 La Huaca % 98 Miramar % 100 Paita % 99 Pueblo Nuevo % 100 Tamarindo % 97 Vichayal % 100 Viviate % 100 Yacila % 100 Talara % 100 Máncora % 99 Negritos % 98 Los Órganos % 99 Chulucanas % 100 Morropón % 100 Las Lomas % 100