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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / a la llegada o salida del medio de transporte. El dueño o consignatario asume las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista. c) Retorno de vehículos que se trasladan por sus propios medios y que salieron del país bajo el régimen de exportación temporal; en este supuesto presentan adicionalmente una declaración jurada que indique tal condición a la llegada del medio de transporte. El dueño asume las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista. d) Otros que la intendencia de aduana de la circunscripción autorice. Para presentar la información se puede utilizar los formularios señalados en los anexos del I al XI u otros, siempre que la información proporcionada en ellos contenga los datos que se indican en los formularios previstos en los citados anexos. (…)VII. DESCRIPCIÓN A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE A.1 CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO Del manifi esto de carga y del manifi esto de carga desconsolidado: 1. El transportista o el agente de carga internacional transmite o registra la siguiente información, según corresponda: a) los datos generales del medio de transporte; b) los documentos de transporte de la mercancía que constituye la carga manifestada para el lugar de ingreso con el número de bultos, el peso, la identifi cación y descripción general de las mercancías, la identifi cación del dueño o consignatario, el fl ete, la identifi cación de mercancías peligrosas, la valija diplomática, la relación de contenedores incluidos los vacíos y los envíos postales. La descripción general de la mercancía consignada en el documento de transporte se efectúa en términos que permitan su identifi cación. No se aceptan expresiones tales como: mercancías varias, mercancías según factura, mercancías misceláneas, mercancías en general, mercancías a granel, partes y piezas, repuestos, accesorios, provisiones u otros términos similares; c) los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos; o d) los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado. La identifi cación del dueño o consignatario comprende el nombre o razón social que fi gura en el documento de transporte y el tipo y número del documento de identifi cación. Cuando se trate de un no domiciliado solo se indica el nombre o razón social. No se transmite la identifi cación del dueño o consignatario cuando el documento de transporte se encuentre consignado a la orden. (…) A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO (…) Plazos de transmisión o registro de los documentos vinculados 4. La transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte.En la vía aérea, la lista de pasajeros y sus equipajes, así como la lista de tripulantes y sus efectos personales, con las que se cuenten, se transmiten dentro de los quince minutos siguientes al momento de despegue del medio de transporte, salvo cuando la información ha sido transmitida a través del sistema APIS (Advanced Passenger Information System), dándose por cumplida la obligación. En la vía marítima, se da por cumplida la obligación con la transmisión o registro del número del DUE. (…)A.3 TRANSMISIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE Llegada del medio de transporte y autorización de la descarga 1. Lista de mercancías a descargar, llegada del medio de transporte y autorización de la descarga. 1.1 Lista de mercancías a descargar En las vías marítima y fl uvial, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias transmite la lista de mercancías a descargar hasta antes de la llegada del medio de transporte, para lo cual transmite el número del manifi esto de carga o número del DUE. La obligación de transmitir la información de la lista de mercancías a descargar se considera cumplida, cuando se haya transmitido la totalidad de los documentos de transporte que lo conforman. 1.2 Llegada del medio de transporte y autorización de la descarga La llegada del medio de transporte se produce: a) En las vías marítima y fl uvial, para naves que atraquen en muelle, con la fecha y hora del amarre del último cabo de la nave. Para las naves que no atraquen, con la fecha y hora del fondeo en el puerto. En la vía marítima, en el caso de medios de transporte que completan la descarga en un lugar de arribo distinto al manifestado, se considera como fecha de llegada a la fecha y hora de atraque en el muelle del primer lugar de arribo. En la vía fl uvial, cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, la llegada del medio de transporte se produce con el atraque de la primera embarcación en el terminal portuario fl uvial. b) En la vía aérea, con la fecha y hora en que aterriza la aeronave en el aeropuerto. c) En la vía terrestre, con la fecha y hora de presentación del medio de transporte en el primer punto de control aduanero del país. El funcionario aduanero registra esta información. (…) Descarga de la mercancía3. Para la descarga: a) En zona primaria, el transportista procede a descargar las mercancías dentro de la zona primaria de la intendencia de aduana correspondiente, una vez obtenida la autorización de la descarga. En las vías marítima y aérea, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, las mercancías manifestadas para un lugar de arribo deban ser descargadas en la zona primaria de una intendencia de aduana de otra circunscripción, se rectifi ca el manifi esto de carga a fi n de sustituir y considerar el nuevo lugar de llegada y el RUC del operador del lugar de descarga. En la vía marítima, cuando con posterioridad al inicio de la descarga esta no pueda culminar en el lugar de arribo inicialmente manifestado, por razones de caso