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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modifi cada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), contempla que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”; y, que “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”; Que, el artículo 43 del TUO de la LPAG dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago; así como, la relación de servicios prestados en exclusividad; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 064-2010- PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, establece que dicha metodología es de uso obligatorio en los procesos de elaboración o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone en su Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final que, en el marco del fortalecimiento del aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, se autoriza a la Sunedu para que se reestructure orgánicamente y modifi que sus documentos de gestión interna, conforme a su condición de ente autónomo, a efectos de implementar cabalmente los alcances de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, dicha disposición tiene como propósito que se garantice las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo superior universitario y el registro de grados y títulos, conforme a ley. Para tal efecto, la modifi cación de los documentos de gestión interna de la entidad, incluidos el reglamento de organización y funciones, el cuadro de puestos de la entidad, el manual de perfi les de puestos, el texto único de procedimientos administrativos, reglamentos, y otros instrumentos de gestión, son aprobados mediante Resolución de su Consejo Directivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu (en adelante, TUPA de la Sunedu), siendo modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, Resolución del Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU, Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 133-2022-SUNEDU;Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU-CD se aprueba la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu. Asimismo, con Resolución de Superintendencia N° 0032-2024-SUNEDU, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, Texto Integrado del ROF de la Sunedu); Que, a través del Memorando N° 1326-2024-SUNEDU- SG-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita a la Ofi cina de Administración efectuar el costeo de los Procedimientos Administrativos (PA) y Servicios Prestados en Exclusividad (SPE), relacionados a el acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; el reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero; el licenciamiento de universidades nuevas; la modifi cación de licencia institucional (creación de fi lial); y, la emisión y expedición de carnés universitarios. En esa línea, solicita se remita el informe de costos con el sustento técnico respectivo, a fi n de continuar con el trámite correspondiente para la modifi cación del TUPA de la Sunedu; Que, con Memorando N° 02049-2024-SUNEDU-SG- OA, la Ofi cina de Administración, a fi n de dar respuesta al pedido de costeo y el sustento técnico respectivo, remite a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° 00045-2024-SUNEDU-SG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, la misma que, sustenta y realiza el costeo de los PA y SPE, indicados anteriormente, incluyendo, además, el análisis y costeo correspondiente a la emisión de constancia de verifi cación de datos de autoridades de universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos con rango universitario; y, la emisión de constancia de inscripción de grados y títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, mediante el Memorando N° 01330-2024-SUNEDU-SG-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 00136-2024-SUNEDU-SG-OPP-UPEM, de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, en el cual emiten opinión técnica favorable sobre la actualización del TUPA, respecto a los órganos responsables de los PA y SPE y, la nueva estructura orgánica de la entidad; Que, mediante Informe N° 1070-2024-SUNEDU- SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la propuesta de modifi cación del TUPA de la SUNEDU, recomendando que, dicha propuesta sea remitida al Consejo Directivo para su evaluación; Que, según lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 19.4 del artículo 19 de la referida Ley, el Consejo Directivo es el órgano competente para aprobar y proponer, cuando corresponda, los documentos de gestión; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 049-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García y Ramos Salas; y contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi cación del TUPA de la Sunedu Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU y sus modifi catorias, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente resolución y conforme al Anexo que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Publicación y difusión Disponer la publicación del presente Resolución y su Anexo en las sedes digitales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.