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89 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Estado Civil, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado juez nació el 22 de diciembre de 1954; y que el 22 de diciembre del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 22 de diciembre del presente año, al señor Salvador Valerio Cuadros Gago en el cargo de Juez Especializado Penal (Unipersonal) del Módulo Básico de Justicia de Rioja, Distrito Judicial de San Martín; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez especializado penal en el Distrito Judicial de San Martín, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de San Martín, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2355430-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación la segunda moneda de la Serie Numismática “Cerámica Precolombina Peruana” alusiva a la cultura Mochica CIRCULA R Nº 0032-2024- BCRP Lima, 18 de diciembre de 2024CONSIDERANDO:Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de una Serie Numismática denominada “Cerámica Precolombina Peruana”, que tiene por fi nalidad difundir, a través de un medio de pago de uso masivo, el valioso patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Poner en circulación, a partir del 19 de diciembre de 2024, la segunda moneda de la Serie Numismática “Cerámica Precolombina Peruana” alusiva a la cultura Mochica. Las características de la moneda se detallan a continuación: Denominación : S/ 1,00 Aleación : AlpacaPeso : 7,32g Diámetro : 25,50mm Canto : EstriadoAño de acuñación : 2024Anverso : Escudo de ArmasReverso : Imagen de ceramio alusivo a la cultura Mochica Emisión : 10 millones de unidades En el anverso, en la parte central, se observa el Escudo de Armas del Perú rodeado de la leyenda “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda. En el reverso, se observa al centro, la imagen de un ceramio emblemático de la cultura Mochica correspondiente a un huaco retrato que representa a un dignatario llevando un tocado de dos halcones, una diadema semilunar pintada y orejeras tubulares. En la parte superior la frase “CULTURA MOCHICA” y en la zona inferior la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria. También se aprecia a la derecha, un diseño geométrico de líneas verticales y la marca de la Casa Nacional de Moneda y al lado izquierdo, la frase “CERÁMICA PRECOLOMBINA”. Artículo 2.- Otorgar curso legal a estas monedas que circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/ 1,00. PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2355205-1 CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefa del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga - Ayacucho RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 728-2024-CG Lima, 18 de diciembre de 2024VISTOS: La Hoja Informativa N° 000205-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000070-2024-CG/GRAY y el Memorando N° 002747-2024-CG/GRAY, de la Gerencia Regional de Control de Ayacucho; el Memorando N° 001699-2024-CG/ GCH, de la Gerencia de Capital Humano; el Memorando N° 002835-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000786-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 001119-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001461-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”,