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80 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / frontera es trasladada a un almacén aduanero en los siguientes casos: a) Constituye mercancía peligrosa y no puede permanecer en el puerto, aeropuerto, centro de atención en frontera o terminal terrestre internacional; b) No ha sido destinada hasta antes de su traslado;c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante hasta antes de su traslado; d) Ha sido destinada al régimen de transbordo, con modalidad de ingreso a un depósito temporal; e) Ha sido destinada al régimen de depósito aduanero. El traslado de la mercancía al almacén aduanero debe realizarse en contenedores precintados o en unidades de transporte que cuenten con las medidas de seguridad o con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros u otros, que permitan su identifi cación en caso de mercancías de gran peso o volumen, pudiendo la Administración Aduanera disponer otras que considere conveniente para el traslado de la carga. A.6 TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS DE UN DEPÓSITO TEMPORAL A OTRO 1. Procede el traslado de las mercancías de un depósito temporal a otro, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a) Se realice entre depósitos temporales ubicados en la misma circunscripción aduanera, b) Sea por el total recibido de las mercancías amparadas en un documento de transporte y c) Para el caso de carga contenerizada, que cuente con precinto aduanero, d) Carga suelta, en vehículos tipo furgón con precintos aduaneros y e) Mercancías de gran peso o volumen, con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros u otros, que permitan su identifi cación. El traslado no interrumpe ni suspende los plazos establecidos para solicitar una destinación aduanera. 2. No procede el traslado: a) De la mercancía sujeta a una acción de control extraordinario. b) De la mercancía que se encuentra en abandono legal o voluntario, salvo cuando la mercancía es trasladada a un depósito temporal para su reembarque. c) De un depósito temporal de envíos de entrega rápida a otro depósito temporal de envíos de entrega rápida o de carga, salvo cuando la mercancía es trasladada a un depósito temporal de carga para su reembarque. d) De la mercancía que ha sido destinada, salvo que el régimen de destinación así lo permita. 3. Para el retiro de la carga del depósito temporal de origen y su traslado al depósito temporal de destino, este último transmite la solicitud de traslado entre depósitos temporales. Esta transmisión la efectúa siempre que cuente con la autorización del consignatario y la confi rmación de la recepción del depósito temporal de origen, debiendo mantener en sus archivos dicha información. El depósito temporal de origen hasta una hora antes de realizarse el traslado comunica al área de control operativo de la aduana de la circunscripción, para las acciones de control que correspondan. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de la referida comunicación, el depósito temporal de origen lo comunica desde su CEU a la CECA. (…) A.8 NUMERACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE MERCANCÍAS DEL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE) TRASLADADAS DESDE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO1. Para el traslado de mercancías desde la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal al amparo del procedimiento general “Duty Free” DESPA-PG.17, el área de manifi estos de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal registra el manifi esto de carga aéreo, previa presentación del anexo V por el depósito temporal aéreo. En tanto no se implemente el sistema informático para la transmisión del citado anexo, el depósito temporal lo presenta a través de la MPV-SUNAT de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. El registro de la información del manifi esto de carga es realizado en base a la información del manifi esto de carga marítimo consultado en el portal de la SUNAT; el registro de los pesos y bultos recibidos lo obtiene de los datos del anexo V. Producido el registro, se notifi ca al depósito temporal de carga aéreo el número de manifi esto de carga asignado. A.9 MERCANCÍAS EN ABANDONO Abandono legal 1. Dentro de los cinco primeros días de cada mes, el almacén aduanero informa a la Administración Aduanera, a través de la MPV-SUNAT, la relación de las mercancías en abandono legal, conforme al anexo XI. Este plazo no se aplica a los envíos postales, que se rigen por lo dispuesto en el procedimiento general “Envíos postales transportados por el servicio postal” DESPA-PG.13. El control del abandono legal de las mercancías sin destinación aduanera se efectúa a través de la cuenta corriente de cada documento de transporte del manifi esto de carga. El funcionario aduanero verifi ca si las mercancías se encuentran en abandono legal, para lo cual concilia el saldo de la cuenta corriente con la información brindada por el almacén. (…)B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE B.1 MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA Datos generales del manifi esto de carga (…) 2. En la vía marítima el número del manifi esto de carga de salida se registra con el número del manifi esto de carga de ingreso asignado al medio de transporte que registró a su arribo al país. En aquellos casos en que no exista manifi esto de carga de ingreso, el transportista presenta a través de la MPV-SUNAT el anexo II, con el fi n que la autoridad aduanera efectúe la numeración del manifi esto de carga de salida. Documentos vinculados al manifi esto de carga (…)6. En la vía marítima, en caso no exista manifi esto de carga de ingreso, el transportista presenta a través de la MPV-SUNAT los documentos vinculados. (…)C. OPERACIONES USUALES DURANTE EL ALMACENAMIENTO (…) 4. En tanto no se implemente el sistema informático para su transmisión, el almacén aduanero comunica dicha información desde su CEU a la CECA. (…)”