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85 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / SOLICITUD CASOS DE EXCEPCIÓN RectificaciónManifiesto de carga - datos generales del medio de transporte1. Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.2. Cuando se solicite la rectificación del lugar de llegada y el RUC del operador del lugar de descarga por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria. Documento de transporte1. Cuando la mercancía se encuentre en abandono legal.2. Cuando se solicite la rectificación de los siguientes datos después de la llegada del medio de transporte: a) descripción de mercancía, b) consignatario,c) cantidad de bultos: reducciónd) número de documento de transporte 3. Cuando el documento de transporte se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero y se rectifiquen los siguientes datos: a) número de documento de transporte, b) descripción de mercancía,c) consignatario,d) fecha y puerto de embarque,e) peso y bultos. Incorporación o anulaciónDocumento de transporteCuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte. (…) B. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE SALIDA (…) 2. La solicitud es de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes condiciones: SOLICITUD CONDICIONES Manifiesto de CargaRectificación o anulaciónDocumento de transporteCuando el documento de transporte asociado al manifiesto de carga de salida: 1. No se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero.2. No tenga ACE pendientes.3. No se encuentre en estado “consolidado”. IncorporaciónDocumento de transporteCuando la incorporación se transmita o registre después de dos o tres días calendario (según se trate del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional, respectivamente) contados a partir del día siguiente del término del embarque. ARS RectificaciónAutorización de cargaCuando no se haya transmitido o registrado el término del embarque y documentos de transporte. Término del embarque1. Cuando el manifiesto de carga de salida no cuente con ningún documento de transporte destinado o asociado a otro documento aduanero.2. No aplica para la vía terrestre. En los casos que no se cumplan las condiciones indicadas en el cuadro anterior, la solicitud es calificada como SEP, debiendo el OCE o el OI presentarla mediante el formato previsto en el anexo II, a través de la MPV-SUNAT con la documentación sustentatoria prevista de manera referencial en el anexo I, sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos.C. SOLICITUDES PRESENTADAS A TRAVÉS DE LA MPV-SUNAT 1. En tanto no se implemente la transmisión o registro electrónico, la solicitud y la documentación sustentatoria son presentadas a través de la MPV-SUNAT. 2. El OCE y el OI, según corresponda, adjunta al expediente presentado a través de la MPV-SUNAT la solicitud según el formulario del anexo II, con la documentación sustentatoria conforme al anexo I u otro formulario, siempre que contenga los datos que se indican en el formulario del citado anexo. 3. El funcionario aduanero verifi ca que la solicitud se haya presentado dentro de los plazos establecidos en los numerales 2 y 4 del literal A o en el numeral 1 del literal B de la presente sección. De ser procedente, lo comunica al OCE o al OI a través de su buzón de correo electrónico. 4. Cuando el funcionario aduanero requiera documentación sustentatoria complementaria, la notifi cación al interesado es efectuada a través del buzón de correo electrónico, para ello se otorga un plazo no menor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación para que el interesado presente o transmita lo requerido. En caso la solicitud resulte improcedente, se notifi ca el acto administrativo al interesado. 5. Las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la solicitud de rectifi cación, de la documentación sustentatoria y de las transmisiones efectuadas a través de la MPV-SUNAT y buzón de correo electrónico, de acuerdo con la normativa vigente. 6. En los casos previstos en el numeral 4 de la sección VI del procedimiento general “Manifi esto de carga” DESPA-PG.09, la solicitud se presenta a través del formulario señalado en el anexo II, adjuntándose los documentos sustentatorios previstos en el anexo I. Esta solicitud se tramita conforme a lo señalado en los numerales precedentes de este rubro y se realiza a través de la MPV-SUNAT.” (…) Anexo I Documentos sustentatorios para el trámite de las solicitudes (listado referencial) I. Datos a rectificar en el manifiesto de cargaDocumentos sustentatorios ConsignatarioSi se trata de un cambio total en el nombre del consignatario: - Factura comercial, contrato o declaración jurada, cuando no corresponda factura.- Carta del embarcador y/o del proveedor en origen o documento de identidad. Etiquetas o marcas - Factura. - Lista de empaque.- Carta del embarcador o del proveedor. Diferencia de peso - Volante de despacho, ticket de salida o de movimiento de contenedores del terminal portuario, ticket de balanza del almacén aduanero o certificado de peso, de corresponder.- Acta de reconocimiento previo. Descripción de la mercancía- Factura comercial o declaración jurada suscrita por el importador o exportador (cuando no cuente con factura) o contrato de compraventa.- Lista de empaque.- Carta del embarcador o proveedor. Cantidad de bultos- Factura comercial o declaración jurada suscrita por el importador o exportador (cuando no cuente con factura).- Lista de empaque.- Carta del embarcador o proveedor.- Acta de reconocimiento previo.- Volante de despacho para el caso de mercancías en contenedor y para el caso de mercancía a granel se presentará certificado de peso.- Guía de remisión para el manifiesto de salida. Número de contenedor o precinto - Documento de transporte. - Volante de despacho emitido por el almacén aduanero, ticket de balanza, ticket de salida o de movimiento de contenedores.