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76 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Modifican Primera Disposición Complementaria Transitoria de la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 135-2024/ CEPLAN/PCD Lima, 17 de diciembre de 2024VISTO: El Proveído N° 2958-2024-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva; los Informes N° 640-2024-CEPLAN-DNCP y N° 959-2024-CEPLAN-DNCP-SPP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, y el Informe N° 253-2024-CEPLAN-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y, CONSIDERANDO:Que, el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 01-2024-CEPLAN/PCD, “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 21-2024/CEPLAN/PCD, dispone en que a nivel institucional, los pliegos presupuestarios de nivel nacional deben culminar la elaboración de sus PEI con horizonte temporal al 2030, hasta diciembre de 2024; Que, mediante Informes del Visto, se sustenta la necesidad de modifi car el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria precitada, a fi n de establecer el 31 de enero de 2025 como plazo máximo para que los pliegos presupuestarios de nivel nacional culminen la elaboración de sus PEI con horizonte temporal al 2030; Con el visado del Director Ejecutivo, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, estableciendo como plazo máximo para que los pliegos presupuestarios de nivel nacional culminen la elaboración de sus PEI con horizonte temporal al 2030, el día 31 de enero de 2025. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico www.gob.pe/ceplan. Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo 2355079-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 7) y el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000286-2024/ SUNAT Lima, 16 de diciembre de 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “MANIFIESTO DE CARGA” DESPA-PG .09 (VERSIÓN 7) Y EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADO S E INCORPORACIÓN” DESPA- PE.09.02 ( VERSIÓN 7) CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Superintendencia N° 016- 2020/SUNAT se aprueba el procedimiento general “Manifi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7) que regula la transmisión, registro y trámite del manifi esto de carga y sus documentos vinculados, manifi esto de carga desconsolidado o consolidado, y actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 022-2020/SUNAT se aprueba el procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) que regula la rectifi cación del manifi esto de carga, manifi esto de carga desconsolidado, manifi esto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, así como la incorporación de documentos de transporte a los citados manifi estos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 198-2024- EF, publicado el 24 de octubre de 2024, se dispone la modifi cación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009- EF, a fi n de adecuar sus disposiciones a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, para dar fl uidez al proceso de ingreso, tránsito y salida de mercancías, así como reforzar el control y la trazabilidad de la carga, las cuales impactan en los procedimientos aduaneros antes citados; Que, es necesario modifi car el procedimiento general “Manifi esto de carga” DESPA-PG.09 para efectuar precisiones respecto a la obligación del transportista y del almacén aduanero de transmitir la información del ingreso y recepción de la mercancía transportada como carga consolidada no arribada en su totalidad, el momento en el que se da por transmitida la lista de mercancías a descargar, la obligación del almacén aduanero de transmitir la información de la salida del vehículo con la carga, las reglas para la transmisión de la información a cargo del operador de base fi ja y los lineamientos para determinar el margen de tolerancia de peso aplicable a la carga transportada a granel por la vía marítima; Que, adicionalmente, es preciso establecer los lineamientos para regular supuestos de descarga de mercancía en un lugar de arribo diferente al manifestado y que se ubica en otra circunscripción aduanera, así como, las pautas relativas a las operaciones de