Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Manifi esto de carga” DESPA- PG.09 (versión 7) Incorporar los numerales 12, 13, 14,15 y 16 en la sección VI; el subliteral A.10 en el literal A y el inciso o) e n el numeral 1 del subliteral C.1 del literal C de la sección VII del procedimiento general “Manifi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), conforme a los siguientes textos: “ VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) Diferencia de peso en carga a granel12. En el caso de carga a granel transportada por la vía marítima al amparo de más de un documento de transporte, a efectos de la aplicación del artículo 152 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el cálculo de la diferencia entre el peso manifestado y el recibido por el almacén aduanero o el dueño o consignatario, según corresponda, se efectúa con la suma de los pesos consignados en los documentos de transporte que cumplan en forma conjunta las siguientes condiciones: a) correspondan al mismo embarcador; y b) amparan mercancía a granel con la misma descripción. En caso de mercancías descargadas en diferentes puertos, la verifi cación se realiza en la circunscripción de la aduana del último puerto de descarga, considerándose la cantidad descargada en cada uno de los puertos anteriores. Transmisión de información a cargo del operador de base fi ja 13. En la vía aérea, para vuelos no regulares, el operador de base fi ja que transmite el manifi esto de carga de ingreso o salida y sus documentos vinculados es responsable de transmitir, en los plazos establecidos, la información de los siguientes actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte: a) De ingreso: llegada del medio de transporte, descarga de la mercancía, inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas y término de la descarga. b) De salida: autorización de carga y término del embarque.En tanto no se implemente el sistema informático para la transmisión de la información antes detallada, esta se presenta con los formularios establecidos en los anexos II, VII, VIII y IX, según corresponda, a través de la MPV-SUNAT. Puede utilizarse otros formatos siempre que estos contengan los datos que se indican en los formularios previstos en los referidos anexos. La autorización de carga se efectúa con la sola presentación del anexo II. Transmisión de Información a cargo de la ZOFRATACNA 14. La Administración de la ZOFRATACNA transmite la información del ingreso de las mercancías a la ZOFRATACNA, así como la información detallada de las mercancías recibidas en los depósitos francos de acuerdo con las estructuras de transmisión aplicables al IVA e IRM, respectivamente, conforme numeral 2 de la sección VI del presente procedimiento y dentro de los plazos previstos en el procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA- PG.23 15. Notifi caciones y comunicaciones15.1 Notifi caciones a través del buzón electrónicoa) Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a.1 Requerimiento de información o documentación. a.2 Resolución de determinación o multa.a.3 El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. a.4 El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. a.5 El emitido de ofi cio por la Administración Aduanera. b) Para la notifi cación a través del buzón electrónico se considera que: b.1 El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b.2 El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. b.3 Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.ANEXO XI MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO LEGAL RELACIÓN ACUMULADA AL MES DE _______________________ AÑO ______ ____ DEPÓSITO TEMPORAL ( ) / DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO ( ) / DEPÓSIT O ADUANERO PRIVADO ( ) (Marcar con X el espacio que está entre paréntesis, según corre sponda) Razón social del almacén aduanero: ____________________________ ______________ RUC del almacén aduanero: _________________________ N° ÍtemDECLARACIÓN (DAM/DSI)FECHA DE NUMERACIÓN DECLARACIÓNAÑO MANIFIESTONÚMERO MANIFIESTODETALLEDOCUMENTO DE TRANSPORTEALMACÉN (código)FECHA TÉRMINO DESCARGA (dd/mm/aaaa)FECHA ABANDONO LEGAL (dd/mm/aaaa)CONSIGNATARIODESCRIPCIÓN DE MERCANCÍACANTIDAD DE BULTOSPESO BRUTOESTADO DE MERCANCÍAOBSERVA- CIONES 1 2 Nota: 1. En caso de omitir información respecto de una mercancía en situación de abandono legal, se considerará como incumplida la ob ligación de la transmisión de la presente información. 2. Esta información debe ser remitida en formato Microsoft Excel, y de ser necesaria, empaquetada en WINZIP.”