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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Localidad Unidad de medida Año 3 Marcavelica % 90 Querecotillo % 100 Salitral % 85 Sullana % 93 Lancones % 100 El Alto % 100 Artículo 3°.- NOTIFICAR a EPS GRAU S.A. la presente resolución y el Informe N° 00145-2024-SUNASS-DRT. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. 2 Recibido por EPS GRAU el 4 de noviembre de 2024. 3 Recibido por EPS GRAU el 11 de noviembre de 2024. 4 Remitió el Informe N° 0792-2024-EPS GRAU S.A.- 280.40 elaborado por el Departamento de Finanzas, el Informe Nº 0193-2024-EPS GRAU S.A.- 280.10 y el Informe Nº 0197-2 0 2 4-EPS GRAU SA-280.10 elaborados por el Departamento de Contabilidad, el Memorando Nº 2860-2024-EPS GRAU S.A.-340-AT y el Memorando N° 529 2024-EPS GRAU SA.- 310-AT emitidos por la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento, el Memorando N° 766 -2024-EPS GRAU S.A-430 emitido por el Jefe Zonal de Paita y el Memorando N° 955-2024-EPS GRAU S.A.-460 del Jefe Zonal de Talara. 5 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 25.- Vigencia de las notificaciones (…) 4. Cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez notificado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o intereses legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producirá efectos a partir de la última notificación. Para efectos de computar el inicio de los plazos se deberán seguir las normas establecidas en el artículo 133 de la presente Ley, con excepción de la notificación de medidas cautelares o precautorias, en cuyo caso deberá aplicarse lo dispuesto en los numerales del párrafo precedente. Artículo 133.- Inicio de cómputo 133.1 El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última. (…) 6 Publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2024. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de noviembre de 2024. 8 Aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD. 9 LPAG Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. (…) 10 LPAG Artículo 201.- Rectificación de errores 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. 11 Ley del Servicio Universal Artículo III.- Principios La gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios: (…) 1. Acceso a los servicios de agua potable y saneamiento: El acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, equidad y sostenibilidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión por medio de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento. 12 Ley del Servicio Universal Artículo III.- Principios La gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios: (…) 2. Esencialidad: El acceso a los servicios de agua potable y saneamiento son derechos fundamentales de toda persona, de carácter prestacional, siendo esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable. En virtud de este principio, los servicios de agua potable y saneamiento gozan de especial protección ante la ley, son prioritarios en las asignaciones presupuestales de los distintos niveles de gobierno y tratamiento preferencial en las actuaciones del Estado. 13 Ley del Servicio Universal Artículo III.- Principios La gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios: (…) 3. Inclusión social: Los planes, programas y actuaciones del Estado en todos sus niveles y sectores del Estado se enmarcan en la Política de Desarrollo e Inclusión Social, incidiendo especialmente en el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de equidad, sostenibilidad y calidad, de aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad. Dicho acceso se realiza con un enfoque intercultural. 14 Ley del Servicio Universal Artículo III.- Principios La gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios: (…) 4. Autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial: Las decisiones que adoptan la Junta General de Accionistas, los órganos de dirección y gestión, de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se basan en criterios técnicos, legales, económicos, financieros y ambientales, que tiene como objetivo primordial el prestar los servicios de agua potable y saneamiento en condiciones de eficiencia, sostenibilidad, equidad y calidad; y para ello, gozan de autonomía administrativa, económica y de gestión. 15 Ley del Servicio Universal Artículo III.- Principios La gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios: (…) 5. Independencia en el manejo de los recursos financieros y patrimonio: Las municipalidades accionistas y sus autoridades o representantes se obligan al respeto irrestricto de la autonomía económica, financiera y administrativa de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal; así como a no influir, interferir, restringir, limitar o condicionar las decisiones respecto del destino de los recursos financieros o económicos de la empresa, con excepción de las atribuciones conferidas a su Junta General de Accionistas, en el marco de lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. 2354677-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera de la ATU a favor de diversas municipalidades distritales de la provincia de Lima RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 276-2024-ATU/PE Lima, 17 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe Nº D-000820-2024-ATU/DFS-SS de la Subdirección de Sanción; el Memorando Nº D-006050-2024-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe Nº D-002303- 2024-ATU/GG-OA-UT