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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, y esta deba continuar en un lugar de arribo diferente correspondiente a la circunscripción de otra intendencia de aduana, se rectifi ca el manifi esto de carga a fi n de añadir el nuevo lugar de llegada y el RUC del operador del lugar de descarga. La rectifi cación del manifi esto de carga se realiza conforme al procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02. (…)4. La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra en los siguientes plazos: a) En las vías marítima, aérea y fl uvial, el transportista que traslada efectivamente las mercancías transmite o registra la información de la descarga de las mercancías que arriban, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes al término de la descarga. Esta información sirve como constancia de su entrega al dueño o consignatario, o del traslado al almacén aduanero. La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra por documento de transporte, contenedor o por vehículo en caso de carga rodante, conforme se recibe y se indica el receptor de la carga, quien asume la responsabilidad de la mercancía, cuando se trate del dueño o consignatario o del almacén aduanero. En el caso de contenedores vacíos se indica como receptor de carga al transportista. (…) 5. Cuando ninguno de los bultos manifestados en un documento de transporte se haya descargado, al momento de transmitir la información de la descarga de la mercancía se consigna cero en peso y bultos, y se indica como receptor al transportista. Esta información no se transmite respecto de aquellos bultos que, por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, deban ser descargados en un lugar de arribo correspondiente a la circunscripción de otra intendencia de aduana, en cuyo caso la transmisión se realiza en el lugar de descarga efectiva. Cuando se realizan operaciones de desconsolidación en el terminal portuario, al momento de transmitir la información de la descarga de la mercancía se consigna como receptor de la descarga al administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la responsabilidad aduanera del transportista o su representante en el país cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el terminal portuario. Cuando las mercancías desconsolidadas en el terminal portuario requieran ingresar a un almacén aduanero, para culminar el proceso de despacho aduanero, previo a su salida del terminal portuario, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias transmite la información complementaria de la descarga de la mercancía consignando como receptor al almacén aduanero, quien asume la responsabilidad de la mercancía. 6. Para la salida de la mercancía del terminal portuario o del terminal de carga del transportista aéreo se debe contar con la transmisión o registro de la descarga de la mercancía. En el caso de carga a granel, la información que se transmite o registra es por el total de las mercancías manifestadas; tratándose de un contenedor no consolidado que traslada mercancía correspondiente a más de un documento de transporte, la información es por cada uno de estos. En las vías marítima y fl uvial, el transportista o su representante en el país está exceptuado de la transmisión de la descarga de la mercancía cuando esta es descargada en el terminal portuario, en cuyo caso la información es transmitida por el administrador o concesionario de la instalación portuaria. Término de la descarga 7. El término de la descarga corresponde a la fecha y hora en que culmina la descarga efectiva del último bulto del medio de transporte que arribó al país. En la vía marítima, en el caso de medios de transporte que completan la descarga en un lugar de arribo distinto al manifestado, se considera como fecha del término de la descarga cuando culmina la descarga efectiva del último bulto en el último lugar de arribo. Cuando arribe un medio de trasporte sin carga no será exigible la transmisión de la información del término de la descarga. Para el caso de medios de transporte que se constituyen como mercancías que van a ser destinadas como tal, se considera como término de la descarga la fecha y hora de llegada del medio de transporte. (…) IRM a cargo del almacén aduanero(…) 12. El IRM se transmite o registra en los siguientes plazos: a) En las vías marítima, fl uvial y terrestre, respecto de cada documento de transporte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la transmisión o registro del ingreso del último vehículo con la carga al almacén. En los casos de los depósitos temporales ubicados en el terminal portuario, el plazo se computa desde el término de la descarga. b) En la vía aérea: dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga. Está exceptuado de la obligación prevista en el párrafo precedente el depósito aduanero que recibe mercancías procedentes de un depósito temporal. 13. Para el caso del manifi esto de carga desconsolidado, cuando: a) Se trate de arribos parciales, el almacén aduanero transmite el IRM por todos los documentos de transporte consignados en el manifi esto de carga, y respecto de aquellos que amparan las mercancías que no ha recibido, registra cero en peso y bultos. b) No arribe la totalidad de la carga, el almacén aduanero no tiene la obligación de transmitir el IRM de los documentos de transporte asociados, siempre que en la descarga se haya consignado cero en peso y bultos. (…) Salida del vehículo con la carga 15. El almacén aduanero transmite o registra la información de la salida del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia. Esta obligación se da por cumplida conforme a lo establecido en los procedimientos generales que regulan los regímenes aduaneros. Se exime de esta obligación cuando la mercancía cuenta con levante y se encuentra en almacenamiento simple. (…) A.5 TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS A UN ALMACÉN ADUANERO 1. La mercancía que no es entregada al dueño o consignatario en el terminal portuario, terminal de carga del transportista aéreo o en el centro de atención en