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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Puerto- Carta del embarcador. - Documento de transporte. Número de documento de transporte- Carta del transportista o agente de carga. - Documento de transporte. Lugar de llegada y el RUC del operador del lugar de descarga por congestión portuari a- Programación de atraque diario del puerto inicialmente manifestado que acredite la congestión portuaria o cierre de ventana de atraque que impida la descarga.- Acta de Junta de Puerto inicialmente manifestado que acredite la congestión portuaria . I. Incorporación del Documentos sustentatorios Documento de transporte- Carta de origen del embarcador o del transportista. - Factura comercial.- Documento de transporte.- Constancia de rectificación en aduana de origen, de corresponder. III. Datos a rectificar de los actos relacionadosDocumentos sustentatorios Llegada del medio de transporte- Acta de atraque. - Documento emitido por el puerto, aeropuerto, terminal terrestre o por la autoridad competente, según corresponda. Término de la descarga- Documento emitido por el puerto, aeropuerto, terminal terrestre o por la autoridad competente, según corresponda. Descarga de la mercancía1. Vía marítima: - Ticket de salida del terminal portuario, ticket de movimiento de contenedores del terminal portuario. - Certificado de peso. - Carta del embarcador o proveedor en origen. - Otros reportes de descarga. 2. Vía aérea: - Volante de despacho. Ingreso y recepción de la mercancía- Ticket de balanza del almacén aduanero o volante de despacho. - Acta de reconocimiento previo. - Ticket de salida del terminal portuario.- Otros reportes de descarga. Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas- Carta del embarcador. - Lista de empaque. - Volante de despacho. - Acta de inventario. Término del embarque- Documento emitido por el puerto, aeropuerto, terminal terrestre o autoridad competente, según corresponda. Artículo 4.- Incorporación de disposiciones al p rocedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) Incorporar el numeral 15 en el literal A de la sección VII del procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), conforme al siguiente texto: “VII. DESCRIPCIÓNA. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO (…)15. En las vías marítima y aérea, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, las mercancías manifestadas para un lugar de arribo deban ser descargadas en la zona primaria de una intendencia de aduana de otra circunscripción, el transportista o su representante solicita la rectificación del manifiesto de carga a fin de sustituir y considerar el nuevo lugar de llegada y el RUC del operador del lugar de descarga.En caso de que el manifi esto de carga tenga registrada la fecha de llegada, el transportista o su representante rectifi ca esta información dentro del plazo de sesenta minutos siguientes al arribo al otro puerto o aeropuerto y antes del inicio de la descarga. En la vía marítima, cuando con posterioridad al inicio de la descarga esta no pueda culminar en el lugar de arribo inicialmente manifestado, por razones de caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, y la misma deba continuarse en un lugar de arribo diferente, correspondiente a la circunscripción de otra intendencia de aduana, el transportista o su representante solicita la rectifi cación del manifi esto de carga, a fi n de añadir el nuevo lugar de llegada y el RUC del operador del lugar de descarga. La transmisión de la referida solicitud es califi cada como evaluación previa (SEP) y asignada a un funcionario aduanero para su evaluación. Cuando la solicitud requiera ser atendida fuera del horario administrativo o en día inhábil, la División de Control Operativo o la que haga sus veces acepta el trámite y designa al funcionario aduanero para su atención. (…)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del inciso a) del numeral 3, el segundo párrafo del numeral 5, el numeral 6 y el numeral 7 del subliteral A.3 y el subliteral A.10 del lite ral A de la sección VII del procedimiento general “Manifi esto de carga” DESPA.PG.09 (versión 7) y lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 15 del literal A de la sección VII del procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) que entran en vigencia el 30 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2355195-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -Sunedu RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0036-2024- SUNEDU-CD Lima, 16 de diciembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 01326-2024-SUNEDU-SG-OPP y el Memorando N° 01330-2024-SUNEDU-SG-OPP, Memorando N° 01343-2024-SUNEDU-SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 02049-2024-SUNEDU-SG-OA de la Ofi cina de Administración, el Informe N° 00045-2024-SUNEDU- SG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, el Informe N° 00136-2024-SUNEDU-SG-OPP-UPEM de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización y, el Informe N° 1070-2024-SUNEDU-SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;