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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / b.4 La notifi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. c) La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notifi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. 15.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT a) Cuando el OCE o el OI presentan su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registran una dirección de correo electrónico, se obligan a: a.1 Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. a.2 Activar la opción de respuesta automática de recepción. a.3 Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. a.4 Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. b) Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. c) La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT. d) En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT. Registro de mercancía en almacenamiento simple 16. El almacén aduanero registra en su sistema de control automatizado de almacenamiento de mercancías que se encuentra obligado a llevar de conformidad con el subliteral C.3 del literal C del anexo I del Reglamento de la Ley General de Aduanas, la siguiente información relativa a la mercancía que tiene en sus recintos en condición de almacenamiento simple: a) Mercancía nacional que ingresa sin estar sujeta a un régimen aduanero: a.1. Fecha y hora de inicio del almacenamiento simple. a.2. Descripción general de la mercancíaa.3. Ubicación b) Mercancía nacionalizada:b.1. Fecha y hora de inicio de almacenamiento simple. b.2. Cantidad de bultos y peso en kg. de la mercancía.b.3. Ubicación de la mercancía. b.4. Fecha y hora del registro. b.5. El número de la Declaración Aduanera de Mercancías, en el caso de la mercancía que obtiene el levante aduanero en su recinto y pasa a condición nacionalizada en almacenamiento simple. VII. DESCRIPCIÓN A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE (…) A.10 TRASLADO DE MERCANCÍAS POR ZONA SECUNDARIA 1. El traslado de mercancías desde las instalaciones del terminal portuario o terminal de carga aéreo hacia un almacén aduanero o local considerado temporalmente zona primaria, dentro de la misma circunscripción aduanera, requiere de una solicitud de traslado por zona secundaria, la que se materializa con la guía de remisión emitida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobante de Pagos. Este documento tiene el carácter de declaración jurada para efectos aduaneros. 2. Cuando el responsable del traslado no pueda determinar si la carga objeto de traslado comprende sólo mercancía extranjera, se considera que el traslado se efectúa como carga sin destinar. (…) C. OPERACIONES USUALES DURANTE EL ALMACENAMIENTO (…) C.1 EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS1. En el ingreso de mercancías, se pueden realizar las siguientes operaciones usuales: (…) o) Verifi cación de las características de las mercancías en la modalidad de despacho anticipado y urgente numerado antes de la llegada del medio de transporte.” Artículo 3.- Modifi cación del procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) Modifi car el numeral 7 y el inciso d) del numeral 12 de la sección VI; el numeral 3 del literal A, el numeral 2 del literal B y el literal C de la sección VII; el anexo I de la sección IX del procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), conforme a los siguientes textos: “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)7. Si como resultado de la evaluación de la solicitud de rectifi cación se determina que el dato a rectifi car está consignado en la declaración aduanera de mercancías, el área a cargo de manifi estos declara procedente lo solicitado, previa opinión favorable del área responsable del régimen. Para el caso del régimen de tránsito aduanero no se requiere de dicha opinión. (…) 12. Para notifi car por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente: (…) d) La notifi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. VII. DESCRIPCIÓN A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO (…)3. La solicitud vinculada al manifi esto de carga o sus documentos de transporte es de aprobación automática, pero es califi cada como SEP cuando se presente alguno de los siguientes casos de excepción: