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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2355425-3 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2878 -2024-MP-FN Lima, 18 de diciembre de 2024VISTOS:El ofi cio N° 001218-2024-MP-FN-PJFSAPURIMAC e informe N° 000057-2024-MP-FN-OREF-FMCM, de fechas 14 y 27 de noviembre de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO:Mediante carta de fecha 13 de noviembre de 2024, recepcionado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito fi scal de Apurímac, el abogado Luis Carlos Torre Ccopa, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales e informando que tendrá efectividad al 14 de diciembre de 2024. A través del ofi cio de visto, el abogado Wilber Aguilar Vega, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, eleva la citada carta de renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 14 de diciembre de 2024, indicando además, que la renuncia cuenta con el visto bueno del jefe inmediato superior del fi scal renunciante. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar con efi cacia anticipada la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Luis Carlos Torre Ccopa, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas; por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento y designación, a partir del 14 de diciembre de 2024, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2976-2018-MP-FN y 2248-2024-MP-FN, de fechas 4 de septiembre de 2018 y 14 de octubre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Luis Carlos Torre Ccopa que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones realice la gestión correspondiente a fi n de que el abogado Luis Carlos Torre Ccopa contratado a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, retorne a desempeñar funciones de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2355425-4 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2879-2024-MP-FN Lima, 18 de diciembre de 2024VISTOS:El ofi cio N° 009260-2024-MP-FN-FSNCEDCF de fecha 23 de octubre de 2024 e Informe N° 00026-2024-MP-FN-OREF-EDQO de fecha 28 de noviembre de 2024, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modifi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad