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96 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / posible para restablecer la norma quebrantada es la sanción de destitución. 8.12. En el presente caso, se ha acreditado el grado de participación directa del investigado en la falta que se le atribuye, ocultar restricciones sobrevinientes al cargo de juez de paz; siendo así, la conducta disfuncional del investigado ha transgredido de manera negativa en la imagen pública que un juez de este poder del Estado debe proyectar frente a la sociedad. 8.13. En consecuencia, el reproche por la conducta disfuncional reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que para el presente caso es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. 8.14. Del mismo modo, es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los jueces del país. Esta fi nalidad justifi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados y expuestos. 8.15. Por las consideraciones expuestas, y considerando individual y conjuntamente los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria se concluye el investigado efectivamente incumplió con lo previsto por el numeral siete del artículo uno de la Ley de Justicia de Paz; así como, inobservar el deber previsto en el numeral dos del artículo cinco del mismo dispositivo legal, encontrándose incurso en la falta muy grave previstos en el numeral doce del artículo cincuenta de la mencionada ley, y el numeral doce del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. Por lo que, de conformidad con el artículo veintinueve del citado reglamento, la sanción de destitución es la única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1369-2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor señor Franklin Arnaldo Rivas Reyes, por su desempeño como juez de paz del Centro Poblado Víctor Raúl Haya de la Torre, del distrito de Huanchaco, Distrito Judicial de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ. “ Artículo 12°.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA. Son funciones de la Jefatura de la ODECMA: (…) 5. Admitir a trámite las quejas presentadas y en el mismo acto disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. (…)”. 2 Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ. “ Artículo 12°.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA. Son funciones de la Jefatura de la ODECMA: (…) 14. Habilitar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede. (…)”. 3 La adolescente manifestó que: i) hace una semana se retiró de su casa para vivir con su pareja Franklin Rivas Reyes (de 43 años de edad); ii) está bien y que se encuentra en estado de gestación; iii) decidió voluntariamente mantener una relación de convivencia con el investigado y que está embarazada; iv) continuará sus clases de derecho, las que serán pagadas en su totalidad por su pareja; y, v) se niega a regresar a vivir con su madre. 4 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2192- 2004-AA/TC. 5 Fundamento 9 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. 6 Fundamento 15 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 02192-2004- PA/TC. 2355891-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0405-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024003297 HUATA - HUAYLAS - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: el O fi cio Nº 309-2024/MDH/A y el escrito presentado, el 24 de octubre de 2024, por don Miguel Abilio Terry Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Carlos Manuel Shiguay Huesa, regidor convocado para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor convocado), no juramentó ni asumió su cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024002234. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.20240022341.1. Mediante la Resolución Nº 0216-2024-JNE, del 7 de agosto de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró, entre otros, dejar sin efecto la credencial otorgada a doña Eveli Celinda Sánchez Luna como regidora del Concejo Distrital de Huata, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo; asimismo, en su reemplazo, convocó al señor regidor convocado a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. En el presente expediente1.2. A través del escrito presentado el 24 de octubre de 2024, el señor alcalde informó que el señor regidor convocado no juramentó ni asumió su cargo. Por ello, solicitó que se convoque al respectivo sucesor, para lo cual adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Nº 172-2024/MDH-A, del 19 de agosto de 2024, dirigida al señor regidor convocado, a efectos de que