Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / trescientos sesenta, cursado por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se remitió la Investigación De fi nitiva número sesenta y cuatro guion dos mil veintiuno guion La Libertad, en mérito de la resolución número dieciocho del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, que dispuso elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución del señor Franklin Arlando Rivas Reyes, en su condición de juez de paz del Centro Víctor Raúl Haya de la Torre, Distrito de Huanchaco, Distrito Judicial de La Libertad. 1.9. Por Correlativo número tres mil quinientos veinte guion dos mil veintitrés – O fi cio Exp. número sesenta y cuatro guion dos mil veintiuno guion J guion OCMA guion PJ, de fojas trescientos sesenta y uno, cursado por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento de la Investigación De fi nitiva número sesenta y cuatro guion dos mil veintiuno guion La Libertad. Asimismo, se remitió al Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP la referida investigación disciplinaria, para que en el plazo de no mayor de diez días hábiles emita el informe técnico respectivo. 1.10. A través del Informe número cero cero cero cero sesenta y cuatro guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha uno de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas trescientos setenta y uno a trescientos setenta y nueve, emitido por el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP, opina que efectivamente el juez de paz investigado incurrió en falta muy grave; no obstante, advierte la inaplicación de lo dispuesto en el numeral uno del artículo cuarenta y tres del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere, 2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales” , y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución” , el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. 2.3. El artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece que “(…), la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.4. De conformidad con las normas descritas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Franklin Arnaldo Rivas Reyes, en su condición de juez de paz del Centro Poblado Víctor Haya de la Torre, Distrito de Huanchaco. Distrito Judicial de La Libertad.Tercero. Objeto de pronunciamiento. Es objeto de examen la resolución número dieciocho, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, de fojas trescientos treinta y dos a trescientos cuarenta, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Franklin Arnaldo Rivas Reyes, por su actuación como juez de paz del Centro Poblado Víctor Raúl Haya de la Torre, distrito de Huanchaco, Distrito Judicial de La Libertad. Cuarto. Precisión de la imputación fáctica y tipifi cación de las conductas disfuncionales atribuidas al juez de paz investigado. 4.1. Imputación fáctica. Los cargos atribuidos al juez de paz investigado están contenidos en la resolución número ocho del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que inició procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Franklin Arnaldo Rivas Reyes, en su actuación como juez de paz del Centro Poblado Víctor Raúl Haya de la Torre, distrito de Huanchaco, Distrito Judicial de La Libertad, por los siguientes cargos: “Hecho N° 1: Haber ocultado la causal sobrevenida para acceder al cargo, durante el ejercicio del cargo de juez de paz, por carecer de conducta intachable y realizar actos contrarios a la moral, al haber retenido a la menor de edad Allison Melissa Villanueva Gariza, de 17 años de edad, en su domicilio de la avenida Las Magnolias, manzana 48, lote cero ocho, Víctor Raúl Haya de la Torre, Huanchaco, con quien le une una relación de “tío- sobrina” y padrino de quince años, para mantener relaciones sentimentales y sexuales, induciéndola a que se fugue de su hogar, siendo recuperada con la intervención fi scal y la Policía Nacional del Perú. Hecho ocurrido el 15 de diciembre de 2020, fecha de la constatación policial efectuada por personal policial, a la actualidad. Hecho N° 2: Haber ocultado la causal sobrevenida para acceder al cargo, durante el ejercicio del cargo de juez de paz, consistente en no ser deudor alimentario, pues no habría acudido con alimentos a sus menores hijas, encontrándose demandado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, con el Expediente judicial N° 2058-2020-0-1601-JP-FC-03). Hecho ocurrido el 5 de enero de 2021, fecha de la resolución N° 1 que admite a trámite la demanda de alimentos contra el juez de paz quejado, a la actualidad” . 4.2. Imputación jurídica. El investigado habría inobservado los requisitos previstos en los numerales dos y diez del artículo uno de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que prevé: “Artículo 1. Requisitos para ser juez de paz Los requisitos para ser juez de paz son los siguientes:(…).2. Tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad. (…). 10. No ser deudor alimentario moroso.(…)”. Con dichas conductas, el investigado habría inobservando el deber previsto en el numeral dos del artículo cinco de la citada ley, que establece: “Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de: (…).2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa. (…)”. Subsumiéndose en faltas muy graves contenidas con el numeral doce del artículo cincuenta de la misma ley; y, en el numeral doce del artículo veinticuatro del