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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, que disponen: “Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…)12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida” “Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ Artículo 24°.- Faltas muy gravesDe conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…).12. Ocultar alguna prohibición, impedimento o incompatibilidad, señalados en el artículo 2°, 3 ° y 7 ° de la Ley de Justicia de Paz, para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”. 4.3. En base a ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la medida disciplinaria de destitución al investigado Franklin Arnaldo Rivas Reyes, en su actuación de Juez de Paz del Centro Poblado Víctor Raúl Haya de la Torres, distrito de Huanchaco, Distrito Judicial de La Libertad. Quinto. Argumentos de descargo del juez de paz investigado. 5.1. De la revisión de los actuados, se advierte que el investigado Franklin Arnaldo Rivas Reyes presentó su descargo de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y siete, señalando lo siguiente: “… los hechos objeto de la presente queja funcional son irreales, (…), para evitar se investigue o esclarezca los hechos de abusos cometidos al interior del seno familiar (…) por su propio padre y tíos paternos, e incluso (…) ocultado por sus respectivas convivientes (entre ellas la quejosa, …). (…)..., no soy deudor alimentario, y soy responsable con mi condición de padre; (…) conforme acredita con el reporte del REDAM, …”. 5.2. Sin perjuicio de ello, el investigado en la Audiencia Única de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, de fojas ciento ochenta y tres a ciento noventa y seis, mani fi esta lo siguiente: “… yo no he cometido ninguna de las dos inconductas que usted está dando lectura, (…) no hubo una retención en sí, (…); (…) respecto (…) al tema de alimentos que soy un deudor alimenticio eso es falso porque yo tengo cuatro hijos y de los cuales no debo alimentos nunca he debido y ahora se me está implicando en este tema, …”. Sexto. Informe técnico del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP. 6.1. El numeral cincuenta y siete punto dos del artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, prevé que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes de pronunciarse sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debe recabar el informe técnico de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP. 6.2. Siendo así, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió el Informe número cero cero cero cero sesenta y cuatro guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha uno de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas trescientos setena y uno a trescientos setenta y nueve, en el cual concluye que, efectivamente, el juez de paz investigado incurrió en falta muy grave tipi fi cada en el numeral doce del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el numeral doce del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; no obstante ello, advierte la inaplicación de lo dispuesto en el numeral uno del artículo cuarenta y tres del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, ocasionando la vulneración al debido proceso. Sétimo. Análisis y fundamentos de la decisión. 7.1. Sobre la veri fi cación de la autoridad competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 7.1.1. Por resolución número ocho de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas ciento doce a ciento dieciocho, expedida por el magistrado cali fi cador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Franklin Arnaldo Rivas Reyes, en su condición de juez de paz del Centro Poblado Víctor Raúl Haya de la Torres, distrito de Huanchaco, Distrito Judicial de La Libertad, por la comisión de falta muy grave regulada en el numeral doce del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante en el numeral doce del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. 7.1.2. Al respecto, el artículo cuarenta del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, incluye algunas reglas referidas al inicio de la investigación preliminar. En principio, en su numeral cuarenta punto uno regula que admitida la queja o en los casos que la imputación sea de o fi cio, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura o de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispone que se abra investigación preliminar con mención expresa de las faltas graves o muy graves imputadas o requiriendo que éstas se identi fi quen en la etapa indagatoria. 7.1.3. Por otro lado, el artículo uno del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y dos guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece: “La O fi cina de Control de la Magistratura (OCMA) es el órgano de control del Poder Judicial. Sus facultades son las previstas en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Carrera Judicial, y el presente reglamento, así como lo señalado en el ordenamiento jurídico vigente. Tiene por función investigar y sancionar a los magistrados con excepción de los jueces supremos. Asimismo, su actividad de control comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley con fi guran supuestos de responsabilidad funcional de carácter jurisdiccional. Excepcionalmente, también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional”. De lo que, advierte que la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial tiene la labor de control que es supervisar la conducta de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, contando con facultades preventivas y disciplinarias que se ejercen mediante control previo, concurrente y posterior, conforme lo ordena el artículo uno del referido reglamento. 7.1.4. Del mismo modo, para el caso del procedimiento de las cali fi caciones de quejas y denuncias, es necesario que la aplicación del numeral cinco del artículo ciento veinte del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 1, deba realizarse en forma sistemática y concordante con el numeral catorce del mismo artículo 2. Sumado a ello, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del