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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. 7.2.8. En relación al hecho N° 2 , referido a ser deudor alimentario, al no haber acudido con alimentos a sus menores hijos, razón por la cual fue demandado; sobre el particular se tiene el siguiente material probatorio: i) Los actos procesales recaídos en el Expediente número dos mil cincuenta y ocho guion dos mil veinte guion cero guion mil seiscientos uno guion JP guion FC guion cero tres, de fojas noventa y siete, tramitado en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en los seguidos por la señora Nelly Yolanda Villanueva Herrera por proceso de alimentos, siendo los siguientes: a) Resolución número uno de fecha cinco de enero de dos mil veintiuno, de fojas ciento noventa y nueve a doscientos, expedido por el Tercer Juzgado de Paz Letrado, que admitió la demanda de alimentos; y, fi jó de ofi cio como asignación anticipada la suma de quinientos soles. b) Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, de fojas noventa y siete, el demandado (juez de paz quejado) contesto la demanda. c) Por resolución número dos de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, de fojas noventa y siete, se tiene por apersonado y contestada la demanda por el demandado (juez de paz quejado). d) Sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha doce de abril de dos mil veintiuno, de fojas doscientos seis a doscientos catorce, expedida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, que declaró fundada en parte la demanda, ordenándose que el demandado acuda a favor de sus dos menores hijas, con una pensión alimenticia mensual y adelantada de seiscientos soles, a razón de trescientos soles para cada una. e) Sentencia de vista contenida en la resolución número nueve de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos veintidós a doscientos veintisiete, expedida por el Cuarto Juzgado Especializado de Familia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que con fi rmó la sentencia número cuatro de fecha doce de abril de dos mil veintiuno. Dicha sentencia declaró fundada la demanda, revocándola en el extremo del monto ordenado; y, reformándola dispuso que el demandado acuda a sus menores hijas con la suma de novecientos soles, a razón de cuatrocientos cincuenta soles para cada una. f) Resolución número diez de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, de fojas doscientos veintinueve, expedida por el Cuarto Juzgado de Familia de Trujillo, que tiene por presentado los escritos del demandado (juez de paz investigado), mediante los cuales adjunta depósitos realizados por alimentos. ii) Ofi cio número ochenta y uno guion dos mil veintidós guion dos mil cincuenta y ocho guion dos mil veinte guion Tercer JPLT guion RSC, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, de fojas doscientos sesenta y dos, cursado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el cual se informa que el señor Franklin Arnaldo Rivas Reyes, sobre proceso de alimentos, no se encontraba al día en el pago de las pensiones alimenticias, desde la noti fi cación de la demanda que fue el día veintidós de febrero de dos mil veintiuno hasta el mes de diciembre del mismo año; y, se adjunta copia de la liquidación de intereses legales, de fojas doscientos sesenta y tres, de las pensiones alimenticias devengadas, practicada hasta el mes de marzo de dos mil veintidós. 7.2.9. De lo descrito, se advierte que el investigado se encontraba sumido en un proceso de alimentos seguido por la señora Nelly Yolanda Villanueva Herrera, por no acudir a sus dos menores hijas; demanda que fue admitida el cinco de enero de dos mil veintiuno; proceso judicial del cual tuvo pleno conocimiento, al haberse apersonado al mismo el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno; y, cuya demanda contestó el veinticinco de marzo de dos mil veintiuno; proceso judicial en el cual se declaró fundada en parte la demanda; y, cuya sentencia fue con fi rmada en el sentido que el demandado (juez de paz investigado) asuma una pensión alimenticia mensual y adelantada; y, que acuda a sus menores hijas con la suma de cuatrocientos cincuenta soles a favor de cada una. Es así que, conforme se comprueba de autos, en el proceso judicial referido se practicó una liquidación de pensiones alimenticias devengadas, determinándose que el periodo del uno de marzo de dos mil veintiuno al veintisiete de marzo de dos mil veintidós, el juez de paz investigado adeudaba la suma de cuatro mil cuatrocientos setenta soles; con lo que se evidencia y demuestra que el investigado Franklin Arnaldo Rivas Reyes si tiene la condición de deudor alimentario; circunstancia que ha sido corroborada por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo mediante O fi cio número ochenta y uno guion dos mil veintidós guion dos mil cincuenta y ocho guion dos mil veinte guion Tercer JPLT guion RSC, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, de fojas doscientos sesenta y dos. Puntualizando, que si bien el investigado con fechas ocho de marzo, once y veinte de abril de dos mil veintidós, efectuó consignaciones judiciales por los montones de mil quinientos soles, mil trescientos doce soles; y, mil setecientos soles, respectivamente, ello no lo absuelve de responsabilidad disciplinaria, ya que está acreditado plenamente su condición de deudor alimentario, al haber acumulado una deuda por pensiones alimenticias devengadas de un aproximado de trece cuotas a favor de sus dos menores hijas; y, que recién consignó sumas de dinero a favor de la menores alimentistas, a partir del ocho de marzo de dos mil veintidós, cuando ya se había iniciado el presente procedimiento administrativo disciplinario; esto es, el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, conforme se advierte de la Constancia de Notifi cación de fojas ciento veintiséis. 7.2.10. Siendo así, queda acreditado que el juez de paz investigado es un deudor alimentario moroso; en consecuencia, ha incurrido en conducta disfuncional, al no haber asistido con alimentos a sus menores hijas; y, ante la verdad material al ser deudor alimentario, ocultó dicha situación, lo que es considerado como ocultamiento de una causal sobrevenida asumida por el investigado, a fi n de acceder al cargo; esto es, no ser deudor alimentario moroso y acreditado con el proceso judicial antes descrito; y, al incumplir con lo previsto en el numeral doce del artículo uno de la Ley de Justicia de Paz, encontrándose incurso en la falta muy grave prevista en el numeral doce del artículo cincuenta de la mencionada ley; y, en el numeral doce del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. 7.3. En consecuencia, se veri fi ca el deber transgredido de tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad; y, de no ser deudor alimentario moroso; por lo que, resulta pasible de sanción disciplinaria, lo que no se soslaya por su condición de lego en derecho, toda vez que los deberes y prohibiciones que tienen los jueces de paz están previstos en la norma que regula su actuación y no resultan de complejidad, resultando mínimamente exigibles su conocimiento para aquellos que ejercen el cargo, a fi n de garantizar un correcto desempeño; por lo que, se prevé aptitudes que sirven para legitimar las decisiones que pudieran adoptar, concluyéndose que el investigado Franklin Arnaldo Rivas Reyes, indudablemente, infringió la prohibición prevista en el numeral doce del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; e, incurrió en falta disciplinaria muy grave prevista en el numeral doce del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. Octavo. Determinación de la sanción a imponer al investigado. 8.1. Se imputa al juez de paz investigado Franklin Arnaldo Rivas Reyes, la comisión de falta muy grave