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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. De conformidad con el artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que prevé lo siguiente: “Artículo 19°.- Faltas jurisdiccionales La O fi cina de Control de la Magistratura es competente para investigar y sancionar las faltas jurisdiccionales contenidas en el presente reglamento con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, …” Este Órgano de Gobierno es competente para conocer la propuesta de destitución del servidor judicial investigado. 2.3. De otro lado, conforme a lo previsto en los incisos treinta y siete, y treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva, dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales, respectivamente. 2.4. De acuerdo al numeral c) del artículo veinticuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución elevada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuando se trate de auxiliares jurisdiccionales. 2.5. Asimismo, el artículo doscientos veinte del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JUS, establece que: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico” . 2.6. El numeral uno del artículo cuarenta y cuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, dispone que las apelaciones contra resoluciones dictadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre las que se encuentra la medida cautelar de suspensión preventiva las resolverá el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.7. En base a las normas antes citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial al servidor judicial Cesar Girao Araujo; así como, del recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado, respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva que le impuso la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por su actuación como técnico judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Nasca, Distrito Judicial de Ica.Tercero. Objeto de examen. 3.1. Es objeto de examen lo dispuesto mediante resolución número dieciocho, de fecha once de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento ochenta y dos a ciento noventa y cuatro, mediante la cual la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ha propuesto ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial investigado Cesar Girao Araujo, en su actuación como técnico judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Nasca, Distrito Judicial de Ica. Asimismo, es objeto de examen el recurso de apelación contra la resolución antes acotada, en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva al investigado. Cuarto. Cargos atribuidos al investigado César Girao Araujo. 4.1. En razón a la expedición de la resolución número siete d fecha once de setiembre de dos mil veinte, de fojas ochenta y siete a noventa y cinco; ampliada mediante resolución número once del uno de abril de dos mil veintidós, de fojas ciento doce a ciento quince, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor jurisdiccional Cesar Girao Araujo, en su actuación como técnico judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Nasca, atribuyéndosele el siguiente cargo: “Haber acudido con fecha 23 de junio de 2019 a horas 11:00 de la mañana, al domicilio de la magistrada Pamela Giulianna Yataco Coronado, ubicado en Urbanización Las Casuarinas Sexta Etapa B16- Ica, en la que supo expresar que en su despacho se había programado una diligencia de lanzamiento para esta semana (entiéndase 26 de junio del 2019, en el Expediente N.° 250-2013-CI, seguido por la empresa Agro Export Ica SAC, contra Julia Sotil Sarmiento y Claudia Elvira Medina Ferreyra, sobre obligación de dar suma de dinero – tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Palpa a cargo de la magistrada Pamela Giulianna Yataco Coronado), indicando que la parte demandada era su “madrina” quien lo había buscado preocupada por tal situación y que su hijo “Marcos” solicitaba una prórroga; hecho que es grave no sólo por la conducta desplegada por el servidor judicial, quien en forma inexplicable se ha atrevido a acudir al domicilio de la magistrada exponiendo un pedido a nombre de una de las partes del proceso; circunstancia con la cual se evidencia que ha establecido relaciones extraprocesales con la parte demandada Julia Sarmiento Sotil” . 4.2. Con su conducta habría inobservado el deber previsto en el artículo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial, referidos a: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” ; y, “b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” ; lo que a su vez constituiría falta muy grave tipi fi cada en el artículo diez, incisos cuatro, ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ; esto es: “4. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional”; “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales” ; y, “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” . Quinto. Argumentos de defensa del investigado César Girao Araujo. 5.1. Mediante escritos presentados por el servidor jurisdiccional Cesar Girao Araujo en fechas escritos de