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80 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2356407-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a técnico judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Nasca, Distrito Judicial de Ica INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1163-2019-ICA Lima, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTA: La Investigación De fi nitiva número mil ciento sesenta y tres guion dos mil diecinueve guion Ica que contiene la propuesta de destitución del señor César Girao Araujo, por su desempeño como técnico judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Nasca, Distrito Judicial de Ica, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho de fecha once de setiembre de dos mil veintitrés; de fojas ciento ochenta y dos a ciento noventa y cuatro. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante O fi cio Administrativo número cero cero uno guion dos mil diecinueve guion JPLP guion CSJI diagonal PJ, de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, de fojas dos a tres, la magistrada Pamela Giulianna Yataco Coronado, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz Letrado y Penal de Investigación Preparatoria de Palpa, informó sobre la conducta disfuncional cometida por el servidor judicial César Girao Araujo, en su actuación como técnico judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Nasca, Distrito Judicial de Ica, consistente en haber acudido con fecha veintitrés de junio de dos mil diecinueve, a horas once de la mañana, al domicilio de la citada jueza, ubicado en la Urbanización Las Casuarinas Sexta Etapa B dieciséis, Ica, en la que supo expresar que en su despacho se había programado una diligencia de lanzamiento para esa semana (entiéndase el veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en el Expediente número doscientos cincuenta guion dos mil trece guion CI), indicando que la parte demandada era su “madrina”, quien lo había buscado preocupada por tal situación y que su hijo “Marcos” solicitaba una prórroga; hecho que es grave, no sólo por la conducta desplegada por el servidor judicial, quien en forma inexplicable se atrevió a acudir al domicilio de la jueza exponiendo un pedido a nombre de una de las partes del proceso, sino que la misma afecta sobremanera no sólo a su integridad física, sino que se extiende a la de su familia. 1.2. Por resolución número siete de fecha once de setiembre de dos mil veinte, de fojas ochenta y siete a noventa y cinco, precisada por resolución número once del uno de abril de dos mil veintidós, de fojas ciento doce a ciento quince, el magistrado cali fi cador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica dispuso abrir investigación disciplinaria contra el servidor judicial César Girao Araujo, en su actuación como técnico judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Nasca, Distrito Judicial de Ica, atribuyéndole los cargos descritos en dicha resolución; habiendo presentado sus descargos el servidor judicial investigado en fecha tres de diciembre de dos mil veinte, de fojas ciento uno a ciento dos. 1.3. Mediante Informe Final de la Investigación número dos mil diecinueve guion cero mil ciento sesenta y tres guion UIV, de fojas ciento veinticuatro a ciento treinta y siete, la magistrada de la Unidad de Investigaciones de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica propuso se imponga la sanción de suspensión por un mes, al servidor jurisdiccional Cesar Girao Araujo, en su actuación como técnico judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Nasca; en tanto, la Jefatura de dicha o fi cina desconcentrada de control, mediante resolución número quince, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cincuenta y seis, opinó que se imponga la sanción de suspensión de un mes al servidor jurisdiccional investigado, siendo elevado los autos a la entonces Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 1.4. Mediante resolución número dieciocho, de fecha once de setiembre de dos mil veintitrés, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor César Girao Araujo, técnico judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Nasca, por los cargos atribuidos en su contra; y, en otro extremo dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva la situación jurídica del investigado ante la instancia correspondiente; elevándose los autos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su pronunciamiento. 1.5. Mediante escritos de fechas veinte, veintiuno y veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas doscientos nueve a doscientos diez; de fojas doscientos once a doscientos doce; y, de fojas doscientos trece, el servidor judicial investigado interpone recurso de apelación contra la resolución número dieciocho de fecha once de setiembre de dos mil veintitrés; y, a través de la resolución número diecinueve, de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, de fojas doscientos catorce a doscientos quince, se declaró inadmisible su recurso impugnatorio; concediéndosele tres días hábiles, a fi n que subsane la omisión advertida, lo que ocurrió en fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés. 1.6. Mediante resolución número veinte de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas doscientos veinticinco a doscientos veintisiete, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial Girao Araujo, contra la resolución número dieciocho, en el extremo que propone se le imponga la sanción de destitución en su contra; y, concedió el recurso de apelación al servidor judicial investigado, en el extremo que dictó la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra; y, estando a la propuesta de destitución del investigado Girao Araujo, en su actuación como técnico judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Nasca, Distrito Judicial de Ica, se ordenó elevar los autos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como, en cuanto al pedido de prescripción se indicó que se dé cuenta por el órgano superior en grado. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte