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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / Declaran barreras burocráticas ilegales los literales a), h) e i) del numeral 3. del artículo 69 de la Ordenanza N° 2348-2021-MML, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima RESOLUCIÓN N° 0660-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de noviembre de 2024ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Literales a), h) e i) del numeral 3. del artículo 69 de la Ordenanza 2348-2021-MML, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0076-2024/CEB-INDECOPI del 1 de marzo de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La prohibición de ubicar elementos de publicidad exterior, según su clasi fi cación y características derivadas de ella, en unidades móviles sin autorización municipal, materializada en el literal a) del numeral 3. del artículo 69 de la Ordenanza 2348-2021-MML, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima. (ii) La prohibición de instalar elementos de publicidad exterior de tipo volumétrico en toda la unidad móvil, materializada en el literal h) del numeral 3. del artículo 69 de la Ordenanza 2348-2021-MML, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima. (iii) La prohibición de instalar elementos de publicidad exterior de clasi fi cación técnica (luminoso, iluminado y especial en la unidad móvil), materializada en el literal i) del numeral 3. del artículo 69 de la Ordenanza 2348-2021- MML, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Si bien el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, les reconoce competencias a las municipalidades provinciales para emitir normas sobre ubicación de anuncios publicitarios, deben sujetarse a las materias reguladas en los planes de desarrollo contemplados en la citada ley. No obstante, estos planes de desarrollo no regulan alguna materia relacionada con las características físicas de los vehículos que circulan por la vía pública, por lo que la Municipalidad Metropolitana de Lima no resulta competente para exigir autorizaciones o para emitir regulación sobre las características de los vehículos o sobre la ubicación de la publicidad que estos exhiben, dado que esto forma parte de sus característica físicas, lo que se encuentra regulado a través del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo 058-2003-MTC. La Sala es enfática en señalar que reconoce la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima para regular la instalación de anuncios y/o avisos publicitarios siempre que ello implique el uso de un espacio físico fi jo dentro de su jurisdicción, en tanto esto se encuentra relacionado con la organización territorial y el desarrollo urbano. Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2356109-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los literales b), c) y d) del artículo 7 de la Ordenanza N° 454-2021-MDL de la Municipalidad Distrital de Lince RESOLUCIÓN N° 0664-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:22 de noviembre de 2024ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de LinceNORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Literales b), c) y d) del artículo 7 de la Ordenanza 454- 2021-MDL PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 1021-2023/CEB-INDECOPI del 15 de diciembre de 2023 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de que los postes que se ubiquen en vereda o jardín deben situarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, además de que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y acceso a las propiedades o predios adyacentes, no afecte el área verde (árboles), manteniendo su alineamiento sobre el eje vial, materializada en el literal d) del artículo 7 de la Ordenanza 454-2021-MDL. (ii) La limitación de instalar infraestructura aérea de servicio público nueva únicamente en las áreas existentes o futuras por construirse de veredas, jardín, separador central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal, materializada en el literal b) del artículo 7 de la Ordenanza 454-2021-MDL. (iii) La exigencia de instalar infraestructura aérea minimizando el impacto en el ornato, evitando la saturación, desorden, y/o mal estado de la infraestructura, materializada en el literal c) del artículo 7 de la Ordenanza 454-2021-MDL.