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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. De igual forma, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el artículo 4 de la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad que, de manera exclusiva y excluyente, tiene facultad para crear normas de alcance nacional que regulen la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, y que las normas que, en atribución de sus funciones y ejercicio de competencias, expidan las demás instancias de la Administración Pública distintas al Gobierno Nacional, deben sujetarse y estar concordadas con la normatividad sectorial de alcance nacional sobre la materia. En esa misma línea, la Ley 31456, publicada el 22 de abril de 2022, ha rea fi rmado en su artículo 3, que las únicas normas que rigen para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones son la Ley 29022 y sus normas complementarias. Así, si bien las municipalidades distritales tienen, como parte de sus funciones especí fi cas exclusivas, la facultad de normar, regular y realizar la fi scalización del tendido de cables de cualquier naturaleza, de conformidad con el numeral 3.6.5. del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, no cuentan con competencias para regular sobre infraestructura del servicio público de telecomunicaciones diferente a cables de telecomunicaciones. De ello, se concluye que las municipalidades solo son competentes para emitir normativa complementaria respecto al servicio público de telecomunicaciones y que dicha normativa se restringe a la regulación del tendido de cables, que no puede abarcar aspectos técnicos de la instalación de dichos cables. Por dicho motivo, los gobiernos locales no cuentan con competencias legalmente atribuidas para regular sobre infraestructura del servicio público de telecomunicaciones diferente a cables de telecomunicaciones, en particular, no se ha otorgado a las municipalidades distritales facultades para emitir normas sobre postes de telecomunicaciones, elementos de red de planta externa o accesorios asociados a la prestación del servicio los que, de acuerdo con la defi nición del numeral 6.12 del artículo 6 de la Ordenanza 454-2021-MDL, forman parte de dicha infraestructura. Por lo tanto, la Municipalidad Distrital de Lince ha excedido sus competencias al establecer exigencias y limitaciones sobre la instalación de los referidos elementos. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2356110-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Áncash de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 277-2024- SUNAFIL Lima, 20 de diciembre de 2024VISTOS: El Memorándum N° 221-2024-SUNAFIL/SP, de fecha 19 de diciembre de 2024, de Superintendencia; el Informe N° 549-2024-SUNAFIL/GG/ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 745-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 20 de diciembre de 2024, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 288-2022-TR, reordenado por Resolución de Gerencia General N° 191-2022-SUNAFIL, N° 304-2023-SUNAFIL, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Áncash de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, tiene la clasi fi cación de empleado de confi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Áncash de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Jefa (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 23 de diciembre de 2024, al señor JONATHAN ARMANDO MORALES NARRO, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Áncash de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Notifi car a la Unidad Funcional de Integridad Institucional, a efectos de que realice el seguimiento del cumplimiento de suscripción de las Declaraciones Juradas de Intereses en la oportunidad y en los plazos correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede