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83 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / así la prescripción del procedimiento en el caso de autos, tanto más, si la resolución número dieciocho, mediante la cual se propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución, fue emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en fecha once de setiembre de dos mil veintitrés, dentro del plazo previsto por la norma; no siendo de recibo el pedido de prescripción solicitado por el investigado. Sétimo. Análisis de la propuesta de destitución del servidor judicial César Girao Araujo. 7.1. El Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial imputa al técnico judicial Cesar Girao Araujo que, en su actuación como técnico judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Nasca, Distrito Judicial de Ica, acudió el veintitrés de junio de dos mil diecinueve, a las once horas de la mañana, al domicilio de la jueza Pamela Giuliana Yataco Coronado, ubicado en las Casuarinas, sexta etapa, B guion dieciséis, Ica, a quien le expresó que en su despacho se había programado una diligencia de lanzamiento para esa semana (entiéndase el veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en el Expediente número doscientos cincuenta guion dos mil trece guion CI), indicando que la parte demandada era su “madrina”, quien lo había buscado preocupada por tal situación y que su hijo “Marcos” solicitaba una prórroga; hecho que resulta muy grave, no sólo por la conducta desplegada por el servidor judicial investigado, quien en forma inexplicable se ha atrevió a acudir al domicilio de la jueza exponiendo su pedido a nombre de una de las partes del proceso, sino también porque afecta sobremanera no sólo la integridad de la jueza, sino también la de su familia. 7.2. En principio, se aprecia que en la fecha de los hechos; esto es, el veintitrés de junio de dos mil diecinueve, el investigado Cesar Girao Araujo ostentaba el cargo de técnico judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Nasca, conforme lo ha sostenido en su declaración indagatoria de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, de fojas once a trece, señalando que ha trabajado en la provincia de Palpa, durante cinco años. Del mismo modo, la jueza Yataco Coronad, a través del Ofi cio Administrativo número cero cero uno guion dos mil diecinueve guion JPLP guion CSJI diagonal PJ, de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, de fojas dos a tres, señaló que el investigado era trabajador de la Corte Superior de Justicia de Ica. Con ello, se comprueba que el investigado laboraba como técnico judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Nasca, Distrito Judicial de Ica; por ello, tenía la condición de servidor judicial del Poder Judicial en la fecha de la comisión de la infracción cometida. 7.3. Así también, se ha corroborado de autos que el servidor jurisdiccional concurrió al domicilio de la jueza Yataco Coronado, en fecha veintitrés de junio de dos mil diecinueve, conforme lo ha sostenido en su declaración indagatoria de fojas dieciocho a diecinueve, rati fi cándose en la denuncia realizada a través del O fi cio Administrativo número cero cero uno guion dos mil diecinueve guion JPLP guion CSJI diagonal PJ. Además, de que ello no ha sido negado por el investigado, quien en su declaración indagatoria, de fojas once a trece, precisó: “¿Para que diga cómo es verdad que el día 23 de junio del año en curso, a las horas 11:00 de la mañana acudió al domicilio de la referida magistrada? Dijo: que es cierto que se constituyó al domicilio de la magistrada antes indicada (…)”. Asimismo, ambos sostuvieron que no les une ningún vínculo de amistad o haber compartido reunión de alguna otra índole; por lo que, se tiene por cierto que en dicha fecha el servidor jurisdiccional se presentó en el domicilio de la mencionada jueza. 7.4. Esta conducta desplegada por el investigado tiene relación con el trámite del Expediente número cero cero doscientos cincuenta guion dos mil trece guion cero guion mi cuatrocientos diez guion JP guion CI guion cero uno, seguido por la Empresa Agro Export Ica Sociedad Anónima Cerrada contra las señoras Claudia Elvira Medina Ferreyra y Julia Sarmiento Sotil, sobre obligación de dar suma de dinero, el cual se tramita en el Juzgado de Paz Letrado y Penal de Investigación Preparatoria de Palpa; despacho en el cual se había programado una diligencia de lanzamiento, conforme se aprecia de las copias del expediente, en las cuales se desarrollaron las siguientes diligencias: i) En fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, se interpone demanda de obligación de dar suma de dinero, de fojas veintitrés a veintiséis. ii) Por resolución número uno de fecha veintiocho de octubre de dos mil trece, de fojas veintisiete, se admite a trámite la demanda en la vía del proceso único de ejecución. Consecuentemente, se ordena que la parte ejecutada cumpla con pagar la suma de seis mil quinientos ochenta y siete dólares americanos con sesenta centavos de dólar al ejecutante, más los intereses compensatorios, moratorios, costas y costos, dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. iii) Por resolución número tres, de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, de fojas veintiocho a treinta, se declaró fundada la demanda sobre obligación de dar suma de dinero; y, se ordenó el cumplimiento de lo ordenado por resolución número uno. iv) A través de la resolución número trece, de fecha nueve de setiembre de dos mil quince, de fojas treinta y dos, se ordenó sacar a remate público en primera convocatoria el inmueble de propiedad de la obligada Julia Sarmiento Sotil, ubicado en el Centro Poblado Rio Grande manzana “E”, lote cero dos, del distrito de Río Grande, provincia de Palpa y departamento de Ica. v) Mediante resolución número treinta y cinco, de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, se resolvió transferir la propiedad del inmueble materia de ejecución a favor de la entidad ejecutante, vía adjudicación, disponiendo que las demandadas Julia Sarmiento Sotil y Claudia Elvira Medina Ferreyra; así como, toda persona que estuviera ocupando el inmueble, cumplan con desocupar y entregar a la ejecutante el inmueble transferido dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. vi) Por resolución número cuarenta y cuatro, de fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, de fojas treinta y seis, se requirió a las demandadas Julia Sarmiento Sotil y Claudia Elvira Medina Ferreyra; así como, toda persona que estuviera ocupando el inmueble, cumplan con desocupar y entregar a la ejecutante el inmueble transferido dentro del plazo de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento. vii) A través de la resolución número cuarenta y siete, de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, de fojas cuarenta y cinco, se programó la diligencia de lanzamiento para el día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, a horas nueve de la mañana, en el predio materia de litis; lanzamiento que alcanza a todas las personas que se encontraban ocupándolo. viii) Mediante resolución número cuarenta y ocho, de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, de fojas cincuenta y cuatro, se dé cuenta de la designación del servidor judicial Genaro Cortez Huamaní, como encargado de la secretaría, para efectos de llevar a cabo la diligencia de lanzamiento programada. ix) En fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la diligencia de lanzamiento, de fojas cincuenta y nueve a sesenta, en la cual se deja constancia de la no voluntad de la parte demandada de entregar el bien; por lo que, se declaró frustrada la diligencia. Asimismo, se da cuenta del escrito presentado por la parte demandada, quien solicita una prórroga, la misma que fue desestimada. x) Por resolución número cuarenta y nueve, de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, de fojas sesenta y ocho, se dio cuenta de los escritos pendientes, corriendo traslado a la parte accionante. 7.5. Con ello, se corrobora que en la tramitación del Expediente número cero cero doscientos cincuenta guion dos mil trece guion cero guion mi cuatrocientos diez guion JP guion CI guion cero uno, se había programado una diligencia de lanzamiento, en la cual el investigado intentó interceder a favor de una de las partes demandadas; siendo que en fecha veintitrés de junio de dos mil diecinueve, concurrió al domicilio de la jueza que estaba a cargo del trámite de este expediente, intentando