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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / persuadirla, exponiendo el pedido de la señora Julia Sotil Sarmiento, quien era su “madrina”; y, así obtener un bene fi cio en favor de la misma, conforme se aprecia de su declaración indagatoria de fojas once a trece, al precisar lo siguiente: “¿Para qué diga si conoce a las partes procesales del Expediente Nº 250-2013, que se tramita en el despacho de la magistrada Pamela Yataco Coronado? Dijo: que, conoce a la señora Julia Sarmiento Sotil quien es su madrina y que tiene entendido que es parte demandada en el proceso, la misma que le preguntó si le conocía a la juez, y el declarante le con fi rmó que sí, y fue allí que la referida señora le comentó que tenía un problema judicial y que la iban a desalojar y quería que le dieran un plazo; señalando el declarante que en principio le comunicó a su madrina que él no tenía por norma efectuar ese tipo de pedidos pero le ofreció que iba hacer la intención por el grado de familiaridad que le tenía a su madrina” ; y, que le indicó a la jueza “(…). Disculpe usted que venga a molestarla a su domicilio ya que no tengo por norma causar molestia a su hogar, pero tengo un familiar que es mi madrina y que tiene un problemita en su o fi cina y como ella es anciana lo único que quiere es un tiempecito para conseguir casa” ; acreditándose con ello, que el investigado mantenía una relación cercana con la parte demandada, la señora Julia Sarmiento Sotil; y, que en su condición de servidor jurisdiccional intentó interceder a favor de la misma, ante la jueza Yataco Coronado, a fi n de obtener una prórroga de la diligencia de lanzamiento programado, pese a saber que dicha conducta estaba prohibida, lo cual ha sido a fi anzada no sólo con la declaración indagatoria de la jueza Yataco Coronado, quien se rati fi có de la denuncia formulada a través del O fi cio Administrativo número cero cero uno guion dos mil diecinueve guion JPLP guion CSJI diagonal PJ, de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, de fojas dos a tres, mediante el cual denunció el mal accionar del investigado, sino con las instrumentales antes descritas; demostrándose con ello la comisión de la infracción disciplinaria imputada al servidor judicial Cesar Girao Araujo. 7.6. Asimismo, si bien el investigado ha sostenido que sí concurrió al domicilio de la jueza Yataco Coronado; y, que ello fue un error, pero que lo hizo por un estima personal, no solicitando la prórroga de la diligencia programada; por lo que, a su criterio no se ha demostrado la concurrencia de las infracciones previstas en los numerales cuatro y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ 1. En relación a ello, se debe tener presente que se ha establecido, de manera fehaciente, que el investigado incurrió en falta muy grave, no sólo por haber mantenido relaciones extraprocesales con una de las partes, con la demandada Julia Sarmiento Sotil, sino que él mismo, al exponer su solicitud ante la jueza Yataco Coronado, el veintitrés de junio de dos mil diecinueve, al acudir al domicilio de ésta, le indicó que tenía un familiar que era su madrina, quien tenía un “problemita” en su o fi cina, solicitando que “… lo único que quiere es un tiempecito para conseguir casa” 2; denotándose con ello, que este término “tiempecito”, era la prórroga de la fecha de lanzamiento que se había programado en el Expediente número cero cero doscientos cincuenta guion dos mil trece guion cero guion mi cuatrocientos diez guion JP guion CI guion cero uno; es decir, solicitaba que no se lleve a cabo el desalojo, inter fi riendo con su accionar el normal desarrollo de este proceso judicial. Además, de incurrir en acto que vulneró gravemente su deber del cargo previsto en la ley; tanto más, si conforme lo expuso, el investigado tenía conocimiento que su accionar era contrario a lo establecido en las normas, referidos a respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos; así como, lo dispuesto por el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, olvidándose que era un servidor de este Poder del Estado; veri fi cándose la infracción de los numerales cuatro y diez del artículo diez del reglamento antes citado. Por ello, carece de asidero legal el argumento de defensa esbozado por el servidor judicial investigado. 7.7. Con todo lo expuesto, se corrobora de forma fehaciente la comisión de la falta muy grave incurrida por el servidor judicial Cesar Girao Araujo, quien concurrió al domicilio de la jueza Yataco Coronado, en su condición de servidor judicial, exponiendo un pedido de una de las partes demandadas, solicitando una prórroga en la diligencia de lanzamiento señalado en el tramitación del Expediente número cero cero doscientos cincuenta guion dos mil trece guion cero guion mi cuatrocientos diez guion JP guion CI guion cero uno, inter fi riendo así con el normal desarrollo de dicho proceso judicial; e, inobservado sus deberes previstos en los literales a) y b), del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordado con lo regulado en los numerales cuatro, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ. Octavo. Sanción a imponer al investigado. 8.1. Habiendo quedado acreditado que el servidor judicial Cesar Girao Araujo incurrió en conducta disfuncional prevista en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, tipi fi cada como falta muy grave prevista en los numerales cuatro, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde aplicar lo indicado en el artículo trece del mismo reglamento, que señala los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponer a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario. Por lo que, se procede al siguiente análisis: 8.1.1. El nivel del auxiliar jurisdiccional: En la fecha de los hechos, el investigado se desempeñaba como técnico judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Nasca, Distrito Judicial de Ica. 8.1.2. El grado de participación en la infracción: El investigado en la comisión de la infracción tuvo una participación directa, al intentar interferir en su condición de servidor judicial en un proceso judicial del cual no era parte, manteniendo relaciones extraprocesales con una de las partes del proceso; conllevando a que su conducta irregular propiciará los hechos que instituyeron el cuestionamiento de la respetabilidad e imagen del Poder Judicial. 8.1.3. El concurso de otras personas: En el presente caso, no se ha determinado la concurrencia de terceras personas que hayan actuado en coordinación con el investigado para intervenir en dicho proceso judicial, pues de la consecución de los hechos se evidencia la responsabilidad individual del investigado en la comisión de la infracción. 8.1.4. El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta ha signi fi cado la inobservancia de los valores a los cuales se deben ajustar todo servidor judicial, generando descon fi anza en la correcta administración de justicia, menoscabando así la credibilidad y respetabilidad del Poder Judicial. 8.1.5. La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: Si bien el hecho infractor no ha transcendido socialmente o ha generado la apertura de una investigación penal; no obstante, la jueza a cargo se vio perturbada por el accionar irregular del investigado, quien intentó interferir el trámite del Expediente número cero cero doscientos cincuenta guion dos mil trece guion cero guion mi cuatrocientos diez guion JP guion CI guion cero uno, sobre obligación de dar suma de dinero, generando así perjuicio en el correcto tramite del funcionamiento de los servicios de administración de justicia. 8.1.6. El grado de culpabilidad del autor: Se determinó que el investigado actuó con pleno conocimiento y voluntad, ejecutando la infracción de manera libre y voluntaria, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado.