Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / RDM- Residencial de Densidad Media - Unifamiliar10% del valor de Obra a Regularizar Fraccionado de (4 a 8 cuotas) del valor de la multa RDM – Residencial de Densidad Media – Multifamiliar10% del valor de Obra a Regularizar Fraccionado de (6 a 12 cuotas) del valor de la multa CZ – Comercio Zonal10% del valor de Obra a Regularizar Fraccionado de (4 a 8 cuotas) del valor de la multa CV – Comercio Vecinal10% del valor de Obra a Regularizar Fraccionado de (4 a 8 cuotas) del valor de la multa I-2 – Industria Liviana10% del valor de Obra a Regularizar Fraccionado de (2 a 4 cuotas) del valor de la multa ZHR – Zona de Habilitación Recreacional 10% del valor de Obra a Regularizar Fraccionado de (4 a 6 cuotas) del valor de la multa Las zoni fi caciones como E1, E2, H1, H2 y OU, que presenten servicios públicos o cuentan con alguna relación con el Estado, no estarán sujetos a los porcentajes antes descritos. Sin embargo, de ser privados se encontrarán sujetos al 10% del valor de obra. El alcance de esta Ordenanza aplicara para todas las modalidades de Licencias contempladas en la normativa vigente – Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Así mismo la entrega de la Resolución de Licencia de “Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones ejecutadas sin Licencia Municipal, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi caciones en el Distrito de Chaclacayo” estará supeditada a la cancelación total del fraccionamiento de las cuotas pagadas. Artículo Nº 7.- NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA: Las aplicables del RNE, y la normativa complementaria vigente que establecen los parámetros urbanísticos y edifi catorios, de acuerdo a lo siguiente: 7.1.- PARA HABILITACIONES URBANAS:7.1.1.- SECCIONES VIALES:Podrán ser regularizadas las habilitaciones urbanas con vías locales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones “Las secciones de las vías locales principales y secundarias, se diseñarán de acuerdo al tipo de habilitación urbana. 7.1.2.- OBRAS PENDIENTES DE EJECUCIÓN:Las habilitaciones urbanas que, a la fecha cuentan al menos con uno de los servicios públicos y domiciliarios, ya sea agua potable y/o desagüe, energía eléctrica, y que se encuentren de fi nidas las vías, aunque no cuenten con pistas y veredas, podrán ser regularizadas bajo los alcances de la presente ordenanza, quedando pendiente la ejecución de las obras de los servicios faltantes y de las pistas y veredas. Para tal efecto, los administrados deberán presentar una Declaración Jurada de Compromiso con fi rma legalizada ante Notario Público, para que en un plazo no mayor de tres (3) años ejecuten las obras pendientes de habilitación urbana. La resolución administrativa que apruebe la regularización de la habilitación urbana contendrá expresamente esta condición. 7.2.- PARA EDIFICACIONES: Los propietarios que se acojan al bene fi cio de la presente ordenanza podrán acogerse a los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios vigente de esta entidad municipal y el Reglamento Nacional de Edi fi cación – Norma A.10, Norma A.011, Norma A.020, Norma A.060 y Norma A.070.Artículo Nº 8.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL PREDIO Luego de noti fi cada la Resolución que declara aprobada la Regularización de la Edi fi cación sin Licencia de Edi fi cación, la actualización de valores del predio se dará de o fi cio, comunicando a la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Nº 9.- IMPEDIMENTOSNo podrá acogerse a esta Ordenanza, las edi fi caciones que tengan las características siguientes: - Para el caso de predios o inmuebles en mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho de cali fi car el estado en que se encuentren la edi fi cación). - Aquellas edi fi caciones que no cumplen con la normativa vigente. - Aquellas edi fi caciones que se encuentren en vía de Ejecución Coactiva, con medida cautelar fi rme en ejecución (mandato de demolición) - Aquellas edi fi caciones que se encuentren con cargas inscritas relativas a incumplimiento de parámetros o normas urbanísticas, a excepción de las edi fi caciones que dentro del proceso de formalización se encuentren levantando la misma. - Aquellas edi fi caciones que se encuentren con gravámenes, a excepción de las que cuenten con autorización de la entidad fi nanciera en caso de gravámenes tipo hipoteca. - Las edi fi caciones en bienes inmuebles que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura y/o que se encuentren construidas sobre zoni fi cación ZTE-2. - Las edi fi caciones que se encuentren en litigios, denuncias policiales, procesos judiciales o que presenten algún impedimento legal inscrito en Registros Públicos, no podrán acogerse a estos bene fi cios. - Aquellas personas que no encuentren al día en su pago de arbitrios municipales. Artículo Nº 10.- DEMOLICIÓN Aquellas edi fi caciones que no se hayan regularizado son materia de demolición por parte de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Articulo Nº 93 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El procedimiento para la Regularización de Edi fi caciones será el mismo señalado para cada modalidad en el TUO de la Ley Nº 29090 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Y entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, por un plazo hasta el 31 de diciembre del 2024. Segundo.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales contratados para el proyecto de regularización, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de Ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. En ningún caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas. Tercera.- DISPONER, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, la creación de los códigos de pago por concepto de facilitación para los procedimientos aprobados en la presente ordenanza. Cuarta.- AUTORIZAR Los formatos y formularios aprobados para el trámite del procedimiento de regularización de edi fi caciones son los aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, publicado el 18 de agosto de 2017, en el cual se aprueban los nuevos formatos, los mismos que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Quinto.- AUTORIZAR al alcalde de la municipalidad distrital de Chaclacayo a dictar mediante Decreto de