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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / Alcaldía, las Disposiciones complementarias y necesarias para su mejor aplicación, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, establezca las normas que contribuyan a la mejor aplicación de la presente ordenanza, incluso ampliar su vigencia. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edi fi caciones. La Subgerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edifi caciones deberá remitir a la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte copia de las resoluciones que emita al amparo de la presente ordenanza. Séptima.- DERÓGUENSE cualquiera norma municipal que se opongan a la presente Ordenanza. Octava.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional. Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2355437-1 Ordenanza que fija el pago mínimo del impuesto predial 2025, calendario tributario y otorga incentivos por pronto pago ORDENANZA MUNICIPAL N° 515-2024- MDCH Chaclacayo, 20 de diciembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Consejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2024, y; VISTO: El Informe Conjunto N° 05-2024-SGREC- SGFT-GAT-MDCH de fecha 29 de noviembre de 2024, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Informe N° 032-2024-GAT/MDCH de fecha 29 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 316-2024-MACV-GPP/MDCH de fecha 29 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Legal N° 228-2024-GAJ/MDCH de fecha 29 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 201-2024-GM-MDCH de fecha 04 de diciembre de 2024, de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de igual modo, en el Artículo 195, inciso 4, de la Carta Magna, se dispone que los gobiernos locales son competentes para creer, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el Artículo 9 numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el Artículo 40 del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, se establece la de fi nición, alcance, base imponible y metodología del Impuesto Predial; siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el Artículo 13 del texto normativo precitado, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del Artículo 14 del citado cuerpo normativo, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso de que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el Artículo 15 del aludido texto legal, se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Que, mediante el Informe Conjunto N° 05-2024-SGREC-SGFT-GAT/MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, remiten el Proyecto de Ordenanza que Fija el Pago Mínimo del Impuesto Predial del ejercicio 2025, Calendario Tributario y Otorga Incentivos por Pronto Pago; Que, mediante Informe N° 032-2024-GAT/MDCH la Gerencia de Administración Tributaria rati fi ca la necesidad de seguir desarrollando acciones que generen conciencia tributaria e incentiven a los contribuyentes a seguir cumpliendo con el pago de sus tributos, lo que permitirá consolidar las políticas de gestión tributaria reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito, por lo que a fi n de fomentar el pago voluntario y puntual de los tributos municipales, señala que es necesario establecer bene fi cios para las personas que cumplen con sus obligaciones tributarias con esta Administración Tributaria, lo que representa un incremento en la recaudación tributaria y permitiría el cumplimiento de metas y objetivos de la institución en bene fi cio de la propia comunidad; por lo que eleva el proyecto remitido por las Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria en señal de conformidad con el mismo; Que, mediante Informe Legal N° 228-2024-GAJ/MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente