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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / respecto al proyecto de ordenanza propuesto por las áreas técnicas respectivas, por medio del cual solicitan se apruebe la Ordenanza que Fija el Pago Mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2025, Calendario Tributario y Otorga Incentivos por Pronto Pago, resultando procedente continuar con el trámite correspondiente ante el Consejo Municipal; Que, mediante el Informe N° 201-2024-GM/MDCH del 04 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2025, CALENDARIO TRIBUTARIO Y OTORGA INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Artículo 1°.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2025. Artículo 2°.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales correspondientes al ejercicio 2025, serán las siguientes: Impuesto Predial Fechas de PagoArbitrios MunicipalesFechas de Pago Pago al Contado: 28 de febrero de 2025 Enero: 28 de febrero de 2025 Febrero: 28 de febrero de 2025 Marzo: 31 de marzo de 2025 Abril: 30 de abril de 2025 Mayo: 30 de mayo de 2025 Junio: 30 de junio de 2025 Julio: 31 de julio de 2025 Agosto: 29 de agosto de 2025 Septiembre: 30 de septiembre de 2025 Octubre: 31 de octubre de 2025 Noviembre: 28 de noviembre de 2025 Diciembre: 31 de diciembre de 2025Pago Fraccionado: Primera Cuota: 28 de febrero de 2025 Segunda Cuota: 31 de mayo de 2025 Tercera Cuota: 30 de agosto de 2025 Cuarta Cuota: 29 de noviembre de 2025 * Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precio al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Artículo 3°.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADODescuento del 20% sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025, si cumplen con el pago anual correspondiente al Impuesto Predial y a los arbitrios municipales del mismo ejercicio, hasta el 28 de febrero de 2025. B. PAGO POR SEMESTRE a) Descuento del 8% sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025, si cumplen con el pago de las cuotas del primer semestre (enero a junio) hasta el 28 de febrero de 2025 (el descuento es sobre el total de las cuotas pagadas). b) Descuento del 8% sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025, si cumplen con el pago de las cuotas del segundo semestre (julio a diciembre) hasta el 31 de julio de 2025 (el descuento es sobre el total de las cuotas pagadas). Artículo 4°.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas o adultos mayores no pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el inciso a) del Artículo Tercero, previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, y cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas, si fuera el caso. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2025. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional; y su debida difusión a todas las unidades orgánicas que componen esta corporación edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2356337-1 Ordenanza que amplía el horario ordinario de funcionamiento de los establecimientos comerciales autorizados en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 516-2024/ MDCH Chaclacayo, 20 de diciembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Consejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2024; y, VISTOS: El Informe N° 097-2024-SGLA-GDE/MDCH de fecha 10 de diciembre de 2024, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; Informe N° 0176-2024-GDE/ MDCH de fecha 10 de diciembre, de la Gerencia de Desarrollo Económico; Informe Legal N° 235-2024-GAJ/MDCH de fecha 10 de diciembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 205-2024-GM/MDCH de fecha 11 de diciembre de 2024, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece medidas tributarias, simpli fi cación con procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en