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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / únicamente el pintado de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, ubicados dentro de la jurisdicción de la municipalidad correspondiente que cuente con cartilla de colores aprobada por ordenanza municipal con opinión previa favorable del Ministerio de Cultura. En caso la municipalidad no cuente con cartilla de colores, los trabajos que involucren el pintado de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, son autorizados por el Ministerio de Cultura, a instancia de parte, sin perjuicio de los procedimientos municipales vigentes.” Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Obras de canalización en espacios públicos vinculados con ambientes urbano monumentales, zonas monumentales o sitios históricos de batalla declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1668, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, para efectos de los supuestos de obras en espacios públicos, que impliquen únicamente canalización para instalación, mantenimiento, y/o ampliación de redes de suministro domiciliario, tales como: energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, telecomunicaciones, sanitarias, gas natural, cámaras subterráneas u otros servicios públicos, no se requiere la autorización del Ministerio de Cultura siempre que no involucre bienes prehispánicos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2357884-8 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la música y danza qhasway del distrito de Santa Rosa, de la provincia de Melgar, del departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000351-2024- VMPCIC/MC San Borja, 26 de diciembre del 2024 VISTOS; el Informe N° 001248-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000768-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instr umentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Agrega la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno promueve la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la música y danza qhasway del distrito de Santa Rosa, de la provincia de Melgar, del departamento de Puno; Que, en una zona de gran altitud, a 4000 metros sobre el nivel del mar en promedio, tutelada por la belleza del Apu nevado Kunurana y en la presencia de pullas de Raimondi, se encuentra el distrito de Santa Rosa; ubicada dentro de la provincia de Melgar, en la región de Puno, colindando por el norte con la provincia cusqueña de Canchis; Que, sus más de seis mil habitantes hablan en su mayoría quechua, de acuerdo con el censo nacional del 2017. Las heladas y las granizadas hacen los resultados de los cultivos, que crecen gracias a las lluvias que naturalmente se dan, muy inciertos. Las formas de producción actuales apuntan a la confección de productos textiles y artesanías para las nuevas formas de turismo responsable, a la elaboración de quesos de gran calidad, así como lana, pieles y carne de ganado, y productos de agricultura orgánica que, gracias a las nuevas tecnologías y vías de comunicación, puedan ser ofrecidos de manera más directa por los productores locales al mercado de las ciudades. Podemos trazar la relación de la humanidad con este espacio desde hace unos 5000 a 8000 años. Esto gracias a instrumentos de vidrio volcánico, posiblemente puntas de fl echa o proyectiles, que quedaron allí desde los tiempos de Toquepala. Los nombres de los distintos nevados y lugares clave nos dan cuenta de que esta zona fue parte de los reinos aymaras , para luego ser de los primeros pueblos del mundo colla integrado por los incas, no sin previa resistencia. La importancia clave dentro del Imperio Inca se hace evidente en un tambo, un Aclla Wasi , y los caminos que conectan el Collasuyo y la selva de Sandía; Que, otro momento de resistencia importante ofrecida desde el distrito de Santa Rosa se dio durante la rebelión de Túpac Amaru II, en la que varios caciques se plegaron