Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31953, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la aludida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota internacional a favor de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas - IFLA por el monto de S/ 2 266,00 (Dos mil doscientos sesenta y seis con 00/100 soles); no obstante, por tal concepto corresponde cancelar el monto de € 577,00 (Quinientos setenta y siete con 00/100 euros), equivalente a S/ 2 509,95 (Dos mil quinientos nueve con 95/100 soles), debido al incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario; Que, en ese sentido, mediante O fi cio N° 001041-2024- SG/MC, de fecha 18 de octubre de 2024, el Ministerio de Cultura solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modi fi cación del Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a fi n de incrementar el monto de la cuota internacional asignada a la IFLA en el Anexo B, a cargo del Pliego Presupuestal 113: Biblioteca Nacional del Perú; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú; de acuerdo con el siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO EN SOLESPERSONA JURÍDICA 113: Biblioteca Nacional del Perú2 509,95Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas - IFLAArtículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Se establece que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2357886-3 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 069-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la referida Ley, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, en el marco de la ejecución del pago de las cuotas internacionales que se encuentran a cargo de su pliego presupuestario, el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la base de los reportes actualizados y estados de cuenta de cada organismo internacional, procedió a identi fi car saldos pendientes por concepto de pago de cuotas en algunos organismos internacionales, generados a consecuencia del aumento del valor de la cuota anual asignada este año al Estado peruano, en virtud de una decisión propia de cada organismo internacional; Que, el incumplimiento del pago de cuotas internacionales puede generar la responsabilidad internacional del Estado, lo cual, dependiendo de las reglas de cada organismo internacional, puede traducirse en la suspensión del derecho de voto y otras restricciones a la participación del Estado o sus instituciones en los espacios deliberativos o de toma de decisiones, así como la suspensión de la membresía en el organismo,