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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / la Nota N° D001067-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000617-2024-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D001291-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000701-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-2024- MIMP, se aprueba la intervención “Prevenir para proteger” - Niñas, niños y adolescentes libres de violencia sexual, cuyo objetivo general es promover en la población la adopción de actitudes favorables para prevenir la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes, a través de intervenciones integrales, articuladas y efectivas, en los entornos de socialización y convivencia; Que, la precitada intervención identi fi ca los siguientes servicios: Mujeres empoderadas y autónomas, Hombres por la Igualdad, Mujeres Acompañando a Mujeres, Estrategia Educativa, Estrategia Comunicacional, Intervención o acción, Punche Familia, Acercándonos, Asistencia económica por orfandad, Conéctate sin riesgos, Juguemos PIAS, DEMUNA, Asistencia Técnica a las Instancias Regionales de Concertación y Campaña Comunicacional Encontrarte; Que, con Decreto Supremo N° 008-2024-MIMP, se aprueba la Estrategia Multisectorial para la prevención de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes “Prevenir para Proteger”, la cual tiene un ámbito más amplio que la citada intervención; tal es así que, entre otros aspectos, plantea como objetivo general la reducción de la prevalencia de violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes, además de considerar a los servicios antes descritos; Que, con Nota N° D000715-2024-MIMP-DGCVG, la Dirección General Contra la Violencia de Género remite al Despacho Viceministerial de la Mujer el Informe N° D000149-2024-MIMP-DPVLV, a través del cual la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia sustenta la necesidad de derogar la Resolución Ministerial N° 225-2024-MIMP, indicando que la Estrategia aprobada por Decreto Supremo N° 008-2024-MIMP absorbe y amplía los servicios propuestos por la intervención “Prevenir para proteger” - Niñas, niños y adolescentes libres de violencia sexual; Que, mediante Memorándum N° D001291-2024- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el Informe N° D000617-2024-MIMP-PRE, a través del cual la O fi cina de Presupuesto mani fi esta que no encuentra ningún impedimento para continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Resolución Ministerial que derogue la Resolución Ministerial N° 225-2024-MIMP; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° D000701-2024-MIMP-OGAJ, emite opinión favorable para la emisión del acto resolutivo que disponga la derogación de la aludida Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 008-2024-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Multisectorial para la prevención de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes “Prevenir para Proteger”; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 225- 2024-MIMP, que aprueba la intervención “Prevenir para proteger” - Niñas, niños y adolescentes libres de violencia sexual.Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2357522-1 PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de la pesca exploratoria del recurso concha de abanico en la zona del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000500-2024- PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS: Los O fi cios Nº 000012-2024-IMARPE/GC y Nº 0295-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el O fi cio Nº 000331-2024-SANIPES/ DN de la Dirección de Normatividad de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura – SANIPES, con el que remite el Informe Técnico Nº 000403-2024-SANIPES/DFS-SDFSA de la Subdirección de Fiscalización Sanitaria Acuícola; el Informe Nº 00000641-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000754-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001389-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, se aprueba la relación de Tallas