TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueban las cuotas internacionales a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB). Artículo 2.- Autorización Se autoriza al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, a efectuar el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 033: Registro Nacional de Identificación y Estado CivilDólares Estadounidenses5 000,00Unión Interamericana de Organismos Electorales –UNIORE Dólares Estadounidenses10 000,00Asociación Mundial de Organismos Electorales – A-WEB Artículo 3.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecuten con cargo al presupuesto institucional del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional y extranjera Se dispone que la equivalencia en moneda nacional y extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2357884-5 Decreto Supremo que autoriza el pago de una cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas lnternacionales para el Año Fiscal 2024, de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 066-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internaciones - Año Fiscal 2024, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Ministerio de Energía y Minas solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para que el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN efectúe el pago de la cuota internacional a favor del Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA - 2024, no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, en el presupuesto del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN se han previsto los recursos para el pago de la cuota internacional a favor del Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe dicho pago; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la cuota internacional a favor del Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA. Artículo 2.- Autorización Se autoriza al Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN a efectuar el pago por concepto de contribución voluntaria a favor del Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOFUENTE DE FINANCIAMIENTOMONTO (En soles)PERSONA JURÍDICA 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPENRecursos Ordinarios 370,000.00Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA