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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Personas es un instrumento de gestión para la plani fi cación de las acciones de capacitación de cada entidad y se elabora sobre la base de las necesidades de capacitación por formación laboral o profesional, con la fi nalidad de promover la actualización, el desarrollo profesional o potenciar las capacidades de los servidores civiles; Que, el numeral 4 de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, establece que están sujetos al cumplimiento de la presente Directiva, los servidores civiles comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; a los contratados bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y, de manera supletoria, a las carreras especiales de acuerdo con la Ley; Que, a través de los documentos del visto, la Dirección General de Personal de la Salud, en el marco de sus competencias, ha formulado la Guía Técnica para elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas del Sector Salud, la cual tiene por fi nalidad contribuir en la mejora de la gestión de la capacitación para el desarrollo de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud, promoviendo el buen desempeño en la prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud de la población; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Guía Técnica Aprobar la “Guía Técnica para elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas del Sector Salud”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2357855-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada DECRETO SUPREMO N° 006-2024-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y su fi ciente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; y que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como competencia exclusiva de este ministerio el fi jar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú; Que, el literal h) del artículo 123 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establece que es función del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima; Que, en dicho contexto, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, rati fi cados por las Resoluciones Legislativas N° 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, fi jar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta los lineamientos técnicos consensuados en el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo para el incremento de la Remuneración Mínima Vital, en cuanto a análisis de los índices de in fl ación subyacente y productividad, así como las variables referidas a los criterios de contexto adecuado, a fi n de que el incremento re fl eje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el 23 de diciembre de 2024, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha resuelto declarar la improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, dado que sus disposiciones responden a la competencia exclusiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para fi jar y aplicar los lineamientos para la política de remuneraciones mínimas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú, y en su Ley de Organización y Funciones, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por lo tanto, la entidad no requiere presentar expediente AIR Ex Ante; y, en la medida que tampoco se regula procedimiento administrativo bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Incrementar en S/ 105.00 (ciento cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo cual la Remuneración Mínima Vital asciende a S/ 1,130.00 (un mil ciento treinta y 00/100 Soles). El incremento tiene efi cacia a partir del 1 de enero de 2025.