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70 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Aprueban la “Guía Técnica para elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas del Sector Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 923-2024/ MINSA Lima, 27 de diciembre del 2024Visto, el Expediente N° 2023-0087740, que contiene los Informes N° D000002-2024-DIGEP-DIFOR-MSS-MINSA, N° D000009-2024-DIGEP-DIFOR-MSS-MINSA y N° D000012-2024-DIGEP-DIFOR-MSS-MINSA, emitidos por la Dirección General de Personal de la Salud; el Informe N° D000043-2024-OGGRH-ODRH-EGC-MINSA, emitido por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° D000641-2024-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D001422-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los recursos humanos en salud; Que el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que son funciones especí fi cas del Ministerio de Salud, promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, determina que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas del nivel nacional, regional y local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo e indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, indican que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece que la Dirección General de Personal de la Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente, así como realizar su seguimiento y evaluación; asimismo, es competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial. De acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 115, tiene por función proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud, unidad orgánica de la Dirección General de Personal de la Salud, tiene entre sus funciones, las siguientes: a) Formular las políticas en materia de fortalecimiento del personal de la salud; b) Formular normas, lineamientos, protocolos, metodologías, estándares y procedimientos en materia de fortalecimiento del personal de la salud; así como de gestión del rendimiento del personal de la salud; y, c) Coordinar la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades en función de las necesidades sectoriales y reducción de las brechas de desempeño; Que, la Dirección General de Personal de la Salud, a través de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud, coordina la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades en función de las necesidades sectoriales y reducción de las brechas de desempeño; conforme lo señalado en el literal c) del artículo 118 del citado Reglamento; Que, el Documento Técnico: “Lineamientos de Política de Recursos Humanos en Salud 2018-2030”, aprobado con Resolución Ministerial N° 1357-2018/MINSA, establece en su Capítulo 3: Lineamientos de Políticas de Recursos Humanos en Salud, como Objetivo 3: Fortalecer las competencias profesionales y humanas de los recursos humanos en salud para responder efi cazmente a las necesidades, demandas y expectativas en salud de la población peruana; el siguiente lineamiento: “c) Implementar procesos e fi cientes de monitoreo y evaluación de desarrollo de capacidades de los recursos humanos en salud a través del fortalecimiento del Sistema de Información de Formación y Desarrollo de Capacidades de los recursos humanos en salud”; Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2020-SA, establece como uno de sus objetivos prioritarios: “OP 2 Asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población”, cuyo logro permitirá incrementar la cobertura y acceso de la población a servicios de salud. Asimismo, establece que, la política orientará la aplicación de un conjunto articulado y simultáneo de estrategias e intervenciones que desarrollarán y optimizarán el sistema de salud para atender las crecientes necesidades de la población, siendo una de las principales: “e) el desarrollo del per fi l de formación y de trabajo en equipo del personal de salud”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 513-2023-MINSA, se aprueba el Plan Nacional de Formación Profesional y Formación Laboral del Personal de la Salud-PLANDES 2023-2026, cuya fi nalidad es contribuir al fortalecimiento de competencias y a la gestión del desempeño de los recursos humanos en salud para responder a las necesidades de la salud de la población peruana en coordinación con las instituciones involucradas en la formación profesional y laboral, en el marco de las políticas del sector, teniendo por objetivos promover la formación profesional y laboral, en el marco de las políticas del sector; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la fi nalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales; Que, el artículo 135 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que el Plan de Desarrollo de las