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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / las disposiciones legales aplicables. Asimismo, realiza las siguientes acciones: a) Coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones pesqueras artesanales que no cumplan las disposiciones establecidas. b) Realiza el seguimiento de las descargas efectuadas en el marco de la pesca exploratoria. c) Coordina con las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional del Callao, las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal. d) Coordina con el IMARPE la entrega del Formato de Registro por Viaje u Operación de Pesca del Recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el Área del Callao. 4.2 El Ministerio de la Producción dispone la suspensión de la actividad exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE. b) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los fi scalizadores del Gobierno Regional del Callao o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, publica en su sede digital, dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que participan voluntariamente en la actividad de investigación autorizada por la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al Plan de Trabajo propuesto por IMARPE. Artículo 6.- Monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión (parcial o total) o ampliación de la presente actividad en función de los indicadores biológicos y pesqueros, así como la necesidad por disponer de un mayor volumen de información. Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Desarrolla la pesca exploratoria conforme al Plan de Trabajo. b) Realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información, muestras biológicas o para el embarque de su personal designado, cuando lo estime pertinente. c) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de participar en ella. d) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe fi nal con los resultados de la pesca exploratoria, a los veinte (20) días hábiles de culminada la pesca exploratoria, recomendando las medidas que resulten necesarias. Artículo 7.- Infracciones y sanciones Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional del Callao, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura – SANIPES, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 9.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2357613-1 Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que tiene por objeto aprobar las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Informe Técnico Sustentatorio y su contenido mínimo, así como la comunicación previa respecto de acciones que no requieren modificación respecto de la industria manufacturera y comercio interno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000502-2024- PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 00462-2024-MINAM/VMGA/ DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; los Memorando Nos 00001309-2024-PRODUCE/ DGAAMI, 00001724-2024-PRODUCE/DGAAMI y 00001857-2024-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; los Informes Nos 00000344-2024-PRODUCE/DGPAR y 00000428-2024-PRODUCE/DGPAR y el Memorando Nº 00001388-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 00001122-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe Nº 00001371-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho