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72 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2357884-10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que establece el cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial y otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 025-2024-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2016-MTC, este tiene como objeto, entre otros, regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las fases de evaluación médica y psicológica, de formación, de evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción, y del procedimiento de otorgamiento de la licencia de conducir; Que, el citado Reglamento ha venido siendo implementado de manera gradual, de esta forma, a la fecha, las disposiciones sobre la exigencia a las Escuelas de Conductores y a los Centros de Evaluación de contar con circuitos de manejo con las características técnicas establecidas en la normativa complementaria correspondiente, entre otras, se encuentran suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, se considera necesario establecer medidas orientadas, por un lado, a la implementación progresiva de determinadas exigencias mediante un cronograma de cumplimiento; y, por otro lado, a la ampliación de plazos para la implementación e fi ciente de la norma referida en el considerando anterior; Que, por otra parte, el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, regula las boni fi caciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Boni fi caciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, regula los límites máximos de boni fi caciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, establece una regulación con relación a los permisos de boni fi cación para los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, se realizan modi fi caciones a las disposiciones señaladas en el considerando anterior, motivo por el cual, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, se suspende la aplicación de dichas disposiciones, a efectos de otorgar un período que permita la adecuación a las mismas, suspensión que ha venido siendo prorrogada por, entre otros, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2023-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, mediante Memorando Nº 5427-2024-MTC/20.13.2, formulado por la Subdirección de Operaciones, señala que aún se encuentran en elaboración los proyectos normativos que modi fi can los procedimientos para el otorgamiento de los permisos de Boni fi cación; motivo por el cual, considera necesario prorrogar las mencionada suspensión en relación al otorgamiento de boni fi caciones, tomando en cuenta que se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, se suspende la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, el cual ha sido prorrogado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2023-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, en relación a lo indicado, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, mediante O fi cio D000470-2024-SUTRAN- SP sustentado en el Informe Nº D000069-2024- SUTRAN-SGN, señala que se han advertido limitaciones tecnológicas, de recursos humanos, materiales, entre otros, que limitarían una adecuada fi scalización sobre el sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, ante lo cual, dicha entidad ha elaborado y viene desarrollando un plan de trabajo para superar dichas limitaciones; en consecuencia, recomienda el establecimiento de una ampliación de plazo para la aplicación de las infracciones al mencionado sistema; Que, por otro lado, mediante el numeral 31.10 del artículo 31 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se establece como una de las obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre, el realizar un curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito, cada cinco (5) años (en adelante, el Curso), el cual debe ser dictado por Escuelas de Conductores debidamente autorizadas; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC, establece la exigibilidad del Curso de manera progresiva y según el servicio de transporte que realiza el conductor, conforme al Cronograma de Exigibilidad del Curso; siendo que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2023-MTC, se modi fi ca dicho Cronograma, disponiendo fechas de inicio desde el 1 de enero hasta el 1 de julio del 2025; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y por la O fi cina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualmente existe un total de 198,696 conductores habilitados que prestan el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional y de ámbito provincial correspondiente a Lima Metropolitana y Callao; no obstante, únicamente se cuenta con 51,917 conductores habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre que han fi nalizado el Curso. La situación anteriormente advertida, se genera