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60 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2357618-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 063-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31953, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internaciones - Año Fiscal 2024, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante el O fi cio N° 2700-2024-MTC/04, de fecha 7 de noviembre de 2024, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU efectúe el pago de la cuota internacional a favor de la Unión Internacional de Transporte Público – UITP, no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, en el presupuesto del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la UITP; por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que autorice dicho pago; Que, en virtud de lo señalado en el inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la cuota internacional a favor de la Unión Internacional de Transporte Público – UITP. Artículo 2.- Autorización Se autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATUEuro 9 155,00Unión Internacional de Transporte Público – UITP Artículo 3.- Afectación Presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional Se dispone que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2357884-3 Decreto Supremo que autoriza el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 064-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA