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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Cusco, departamento de Cusco, a partir del 1 de febrero de 2025. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2357199-1 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Plan de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción y propagación del nuevo clado de viruela símica (MPOX) en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 903-2024/ MINSA Lima, 26 de diciembre del 2024 Visto, el Expediente N° CDC20240003343, que contiene el Informe N° D000012-2024-CDC-MBC-MINSA, el Memorándum N° D004079-2024-CDC-MINSA y la Nota Informativa N° D001007-2024-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; el Memorándum N° D004639-2024-OGPPM-MINSA, el Informe N° D000280-2024-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D002365- 2024-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D001229-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas e inteligencia sanitaria, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, de otro lado, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud responsable de conducir y gestionar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, así como de formular y proponer la normativa de la materia, desarrollar la investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología del recurso humano del sector. Es el centro nacional de enlace con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional. Asimismo, lidera la promoción, prevención, preparación, respuesta y control frente a brotes, epidemias, pandemias y otros eventos de importancia para la salud pública; Que, con los documentos del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades propone la aprobación del Documento Técnico: Plan de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción y propagación del nuevo clado de viruela símica (MPOX) en el Perú; Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la O fi cina General de Comunicaciones, del Instituto Nacional de Salud, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar el Documento Técnico: Plan de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción y propagación del nuevo clado de viruela símica (MPOX) en el Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2357414-1 Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1976-2002-SA/DM, que constituye la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 905-2024/ MINSA Lima, 27 de diciembre del 2024Visto, el Expediente OGDESC20240000322, que contiene la Nota Informativa N° D000103-2024-OGDESC-